Estadísticas y aborto | El Nuevo Siglo
Lunes, 6 de Septiembre de 2021

El reciente estudio titulado La criminalización del aborto en Colombia presenta datos que pueden tratarse en su raíz, pero con una motivación distinta a la intención de patrocinar el aborto como un derecho.

El centro de atención debería estar en hacer justicia y aplicar castigos ejemplares a quienes optan por la violencia intrafamiliar o al abuso sexual de las mujeres, como en disponer de los servicios adecuados de salud, más que en obviar o dejar de lado los derechos de los niños.

Como lo aducen varios de los salvamentos de voto de la Sentencia de la Corte Constitucional, conocida como la de las causales de despenalización del aborto (Sentencia C-355 de 2006): el derecho a la vida tiene, en nuestra Carta Política, la connotación de inviolable y, como tal, la mayor jerarquía (artículo 11). De manera que tanto la vida de la madre como la del hijo o niño por nacer guardan la misma dignidad.

El estudio tiene la intención de desmitificar estadísticamente cuatro hipótesis, bastante atrevidas, que bastará a cada cual mirar con el espejo de su perspectiva, pues estas son irreconciliables, entre quienes defienden el aborto y quienes defendemos la vida de los niños por nacer.

En primera hipótesis se confronta que la persecución penal del delito de aborto siga los mismos patrones de los demás delitos; en la segunda, que dicha persecución tenga que ver o no con el compromiso del valor de la vida (derecho a la vida) que protege la Constitución y no con un interés por controlar los cuerpos de las mujeres; la tercera, cuestiona la estabilización de la persecución de este delito como causa la movilización conservadora y, la cuarta, en su origen en la supervivencia de normas sociales que estigmatizan el aborto y de ideas patriarcales sobre el control de los cuerpos de las mujeres.

A partir de estos preceptos y términos la discusión se pone tirante. Una cosa son las estadísticas que la política pública debe abordar y otra es querer implantar el aborto como un derecho. En contraparte, no se dejará nunca de insistir en afirmar el derecho del niño por nacer (o de los niños no nacidos).

Como lo dicen los mismos salvamentos de voto mencionados, la vida humana entendida como derecho no admite gradaciones o restricciones ni la dignidad del ser puede ser ponderada o relativizada entre unos u otros. Así, concluyen que el derecho a la vida de la madre y del hijo: “constituyen, los dos, el presupuesto fáctico de vigencia de todos los demás derechos fundamentales de ambos sujetos. Por esa razón, ni aun considerando que la Constitución Política hace prevalentes los derechos de los niños, y que la palabra niño, de conformidad con lo expresado en el Preámbulo de la Convención sobre los Derechos del Niño, incluye a los seres humanos no nacidos, resulta posible optar por la vida de ninguno de los dos”.

 *Presidente Corporación Pensamiento Siglo XXI

atisbosmariaelisa@gmail.com