Protesta, derechos y deberes | El Nuevo Siglo
Domingo, 27 de Septiembre de 2020

Lupa a la sentencia de la Suprema

* Los peligros de las generalizaciones

 

El garantismo es una de las principales características de la Constitución colombiana. De hecho, nuestra Carta está entre las más avanzadas en el continente respecto a derechos humanos y ciudadanos en toda su extensa dimensión. A ello se suma que la jurisprudencia de las altas Cortes ha contribuido a configurar un escenario en el que el Estado Social de Derecho se aterriza en un conjunto normativo vivo y funcional, que proporciona a la población múltiples instancias, mecanismos y figuras para hacer valer sus garantías más fundamentales o demandar su resarcimiento cuando estas le han sido negadas, lesionadas o restringidas.

Visto todo lo anterior resulta, sin duda alguna, cuestionable un fallo de acción de tutela que emitió esta semana una sala de la Corte Suprema de Justicia ordenando al gobierno de turno y la Fuerza Pública una serie de acciones dirigidas a proteger el derecho a la “protesta pacífica y no destructiva”. Obviamente garantizar esto último es un deber natural de las instituciones, tal cual está ordenado en la Constitución y la ley. Por lo tanto, el llamado del operador judicial no puede considerarse extremo ni invasivo de la órbita de las otras dos ramas del poder público.

Sin embargo, no puede decirse lo mismo de algunos de los conceptos expresados en la parte motiva y resolutiva del recurso de amparo concedido a un grupo de 49 personas. Hablar de una “problemática nacional de intervención sistemática, violenta, arbitraria y desproporcionada de la Fuerza Pública en las manifestaciones ciudadanas” constituye, a todas luces, una generalización injusta y exagerada. Obviamente son innegables los casos en donde se ha comprobado excesos en el uso de la fuerza y de las armas por parte de algunos uniformados. A ellos, tanto la Fiscalía como la Procuraduría así como las instituciones armadas a las que pertenecen deben imponerles el máximo castigo posible en el marco de la legislación vigente y el debido proceso. Pero, como se dijo, hablar de un proceder “sistemático y violento” tiene una implicación distinta, grave a cual más y que no se corresponde claramente con la realidad.

También resulta, por decir lo menos, llamativo que en el mencionado fallo se ordene a las autoridades “involucradas en el manejo de las movilizaciones sociales, adoptar acciones para garantizar el ejercicio del derecho a la protesta pacífica y no destructiva”. Lo cierto es que ya existe un marco regulatorio y operacional al respecto y las reformas que se le han aplicado van en la dirección de aumentar la salvaguarda al respeto de esta garantía constitucional y legal. De hecho, esas reglamentaciones han sido analizadas por los altos tribunales con ocasión de pleitos de distinta índole y ninguna sentencia las derogó o consideró insuficientes. Así las cosas, que en el referido fallo de la Sala Civil de la Corte se ordene la implementación de un “Estatuto de reacción, uso y verificación de la fuerza legítima del Estado, y protección del derecho a la protesta pacífica ciudadana”, podría considerarse una extralimitación de funciones del operador judicial. Igual podría decirse de la directriz para que determinados tipos de armas no puedan ser usadas por los Escuadrones Móviles Antidisturbios de la Policía Nacional (Esmad). Tampoco resultaría conducente hablar de la necesidad de “neutralidad” del Gobierno Nacional -incluida la no estigmatización de quienes protestan-, así como la instrucción para que se conforme una “mesa de trabajo” que reestructure las directrices del uso legítimo y proporcional de la fuerza. Incluso debe analizarse la orden al Ministro de Defensa para que presente “disculpas … por los excesos registrados desde la movilización del 21 de noviembre de 2019”. Cabría preguntarse aquí si tales anomalías por parte del personal uniformado están bajo investigación o ya existe sanción efectiva o fallo condenatorio, que es el escenario normal dentro de cual la Nación, por intermedio de sus altos funcionarios, debe pedir el respectivo perdón y proceder al resarcimiento de la víctima, como lo dispone el ordenamiento institucional.

Sería conveniente que la Corte Constitucional atienda el llamado gubernamental a que revise lo más pronto posible el fallo de tutela de la Corte Suprema. Es claro que, a la luz de las controversias de las últimas semanas, sobre todo por un caso evidente de abuso policial y los graves desórdenes que se presentaron en varias ciudades, el marco legal y constitucional para regular y salvaguardar la protesta necesita precisiones. Igual lo relativo al protocolo operacional que requieren las autoridades para poder garantizar el uso legítimo de la fuerza al enfrentar al vandalismo, las asonadas y la afectación por parte de los manifestantes de la vida, bienes y cotidianidad de terceros. El Congreso debe tomar cartas sobre el asunto de inmediato. Ya tiene varios proyectos en trámite que deben ser analizados tanto al amparo de la sentencia de la Corte Suprema días atrás como en espera de lo que pueda determinar el máximo tribunal de lo constitucional. Si hay zonas grises en uno y otro ámbito deben ser superadas con una legislación objetiva y encuadrada dentro de los cánones del Estado Social de Derecho y el delicado equilibrio entre deberes y derechos.