Consultas populares no frenan minería: Corte | El Nuevo Siglo
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Jueves, 11 de Octubre de 2018
Redacción Política
El fallo servirá de contención al alud de convocatorias a las urnas para dificultar las labores extractivas en el país
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Las decisiones que tomen los ciudadanos en las urnas durante las consultas populares no pueden impedir la realización en sus territorios de proyectos de minería y de hidrocarburos, pues la Nación es dueña del subsuelo y los mismos tienen interés nacional.

Así lo determinó ayer la Sala Plena de la Corte Constitucional al tumbar el ejercicio que hicieron en este sentido los habitantes del municipio de Cumaral, Meta, resolviendo de esta forma una tutela que presentó la multinacional Mansarovar Energy invocando la protección de su derecho fundamental al debido proceso.

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Este fallo pone fin a cerca de dos años de incertidumbre que vivieron el Gobierno nacional y el sector minero por la oleada de consultas populares desarrolladas y otras que se quedaron apenas en solicitud en diferentes regiones del país, en las cuales en su mayoría los ciudadanos votaron a favor de la no realización en sus municipios de exploración minera y petrolera para preservar un medio ambiente sano.

Hasta la fecha se han hecho consultas en 92 municipios, cerca del 10% de los que cuenta el país, en la mayoría de las cuales los ciudadanos votaron en contra de la minería.

En abril pasado, la Corte realizó una audiencia en el marco del estudio de la tutela que presentó Mansarovar Energy contra la consulta popular, en la cual representantes del Gobierno aseguraron que por cuenta de las consulta mineras el país había perdido a la fecha 230.000 millones de pesos. En esa oportunidad pidió volver a la concertación entre la Nación y los municipios frente a la ejecución de minería en sus territorios.

En esa oportunidad la presidenta de la Agencia Nacional de Minería, Silvana Habid, dijo que la Corte debe retornar a la jurisprudencia que ordenaba que en estas actividades se hiciera una concertación entre la Nación y los entes territoriales. "Una interpretación que suponga prohibición, desconoce la Constitución y los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad", apuntó.

En la práctica lo que ha sucedido es que se han visto enfrentados el derecho del Estado para el uso del subsuelo ante el que tienen los ciudadanos de decidir sobre el uso del territorio y la defensa de un ambiente sano para ellos y sus hijos.

Con una votación de 5-1 la Sala Plena de la Corte Constitucional acogió la ponencia de la magistrada Cristina Pardo, en el sentido que las consultas no pueden detener los proyectos de minería porque la Nación es la dueña del subsuelo y por lo tanto de su uso.

No obstante, la ponencia a la vez considera que los ciudadanos están acudiendo a las consultas populares para manifestar su rechazo, en este caso, a la realización de actividades extractivas en sus territorios, porque no existen suficientes vías para hacerse escuchar. Por ello da un plazo al Congreso para que expida una regulación en esta materia.

La tutela

La multinacional petrolera con más de una década de presencia en Colombia impetró el año pasado la acción de tutela contra el Tribunal Administrativo del Meta, respecto a la sentencia que avaló la consulta popular sobre el desarrollo de actividades de exploración sísmica, perforación exploratoria y producción de hidrocarburos en el municipio de Cumaral, Meta.

La multinacional solicitó a través de esta tutela, ante el Consejo de Estado, la protección de su derecho fundamental al debido proceso, que aduce le fue vulnerado con el fallo que declaró constitucional la pregunta de la consulta a los habitantes de Cumaral, “¿está usted de acuerdo, ciudadano cumaraleño, que dentro de la jurisdicción del municipio de Cumaral, se ejecuten actividades de exploración sísmica, perforación exploratoria y producción de hidrocarburos?”.

La multinacional, con más de 10 años de operaciones en Colombia, se vinculó al proyecto Llano 69, el cual fue congelado tras el resultado de la consulta popular en Cumaral.

El 30 de mayo de 2017, el Consejo de Estado en sentencia de primera instancia, negó el amparo solicitado al considerar que no se probó que el fallo del Tribunal metense vulnerara los derechos fundamentales al debido proceso y el acceso a la administración de justicia.

El fallo del Consejo de Estado no solo fue impugnado por Mansarovar y la Asociación Colombiana del Petróleo sino por entidades del Estado (Ministerio de Minas, Ecopetrol, la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, la Agencia Nacional de Minería y la Agencia Nacional de Hidrocarburos).

El 6 de julio de 2017 el Consejo de Estado ratificó su fallo, el cual fue remitido posteriormente para su eventual revisión por tratarse de una tutela.

 

Debate jurídico

Un fallo del Consejo de Estado en abril pasado negó una acción de tutela que cuestionaba la validez de una consulta minera en el municipio de Jesús María (Santander), radificando la competencia que tienen las autoridades locales para regular el uso del suelo en su territorio, la facultad de restringir la minería y de consultarle a sus ciudadanos si están de acuerdo o no con la realización de ese tipo de actividades

Igualmente, la Corte Constitucional en Sentencia T-445/16 precisó que “los entes territoriales poseen la competencia para regular el uso del suelo y garantizar la protección del medio ambiente, incluso si al ejercer dicha prerrogativa terminan prohibiendo la actividad minera”.

No obstante, este nuevo fallo de la Corte parece reversar la postura emanada en esa sentencia.