Extinción de dominio, ¿aplicable a qué delitos? | El Nuevo Siglo
El Nuevo Siglo
Miércoles, 10 de Octubre de 2018
Redacción Política
Hoy persigue los recursos del narcotráfico, del contrabando y del robo de celulares, entre otros. Un proyecto propone utilizarla para frenar robo de bicicletas.

 

Colombia está en mora de constituir una verdadera política criminal que fije un norte definido y no seguir legislando producto de la coyuntura, pues todos los problemas no es posible solucionarlos tipificando nuevos delitos ni incrementando las penas.

En ello coincidieron expertos consultados por EL NUEVO SIGLO acerca de la iniciativa que se radicó en el Congreso para aplicar extinción de dominio a establecimientos de comercio donde se comercialicen bicicletas hurtadas o sus partes. Al respecto, algunos de los penalistas preguntados opinaron que este mecanismo debe utilizarse cuando se trate de conductas de alto impacto generadas por organizaciones criminales.

La extinción de dominio es un mecanismo mediante el cual el Estado puede perseguir los bienes de origen o destinación ilícita, a través de una vía judicial que tiene como finalidad declarar la pérdida del derecho de propiedad de dichos recursos. Su importancia radica en que es un instrumento esencial para la ejecución de las estrategias contra el crimen organizado, ya que cumple un papel fundamental en la desarticulación de organizaciones y redes criminales, además de detener los efectos que genera el flujo de recursos ilícitos en la sociedad.

La figura de la extinción de dominio en Colombia se usó por primera vez para perseguir los bienes del narcotráfico y en ese sentido se ha utilizado en las últimas tres décadas.

No obstante, en los últimos años este mecanismo se ha extendido a otros delitos de gran impacto para la ciudadanía como el robo de celulares y el proxenetismo. Producto de ello la Fiscalía ha ocupado cientos de locales en diferentes ciudades en donde vendían móviles robados así como casas y apartamentos en donde se presentaba explotación sexual de menores de edad.

También se han extinguido locales comerciales por contrabando y adulteración de licores.

Hay límites

Lo que se está viendo hoy en día con la extinción de dominio es una especie de gota a gota legislativa buscando que se aplique a más delitos. En ese sentido, surge el interrogante de si sería preferible expedir una ley que la establezca para todos los tipos penales.

Sobre el particular, el profesor de derecho penal y derecho penitenciario en la Universidad Libre, Luis Gonzalo Lozano Pacheco, dijo a EL NUEVO SIGLO que “eso no debería ser una ley en esos casos. Aquí lo que siempre se ha dicho es que falta una política pública a nivel nacional para enfrentar de manera sistemática y articulada esos problemas. Esa es una cosa de colcha de retazos, y eso no soluciona el problema”.

Añadió el penalista, que mientras que el Estado “no tenga una reforma estructural integral que aborde esos problemas de manera amplia y sistemática, esas cosas son simplemente un paño de agua tibia”.

Lozano consideró que la extinción de dominio es una figura “que sirve para el crimen organizado, pero ponerlo para el robo de bicicletas no se justifica”.

Por su parte, el profesor en derecho penal Norberto Hernández Jiménez le señaló a este Diario, que “la extinción de dominio como acción constitucional solamente está destinada a delitos de alto impacto, especialmente vinculados con narcotráfico y algunos de mayor jerarquía, pero en los delitos menores no creo que sea procedente la extinción de dominio”.

Por su parte, el penalista y exprocurador Jaime Bernal Cuéllar le indicó a este Medio, que “es necesario diseñar una política criminal totalmente organizada porque se está legislando de manera aislada para ciertos temas, se están creando más delitos, se está ampliando la competencia del derecho penal y de la Fiscalía”.

Agregó, que en esto “hay que pensar seriamente que no basta crear delitos y mecanismos como este, que seguramente es necesario, sino que  hay que pensar en cómo descongestionar la justicia porque observen que se han creado delitos y otros mecanismos, pero no hay una respuesta adecuada de la justicia por razón de la congestión que sufre la justicia. Entonces se resuelve un 50% y allí se congestionarán más las autoridades y no hay una respuesta en la justicia. Hay que pensar seriamente en descongestionar la Fiscalía, descongestionar las Cortes, mirar si se crean otras jurisdicciones para delitos de menor trascendencia y buscar alternativas que no sean simplemente el hecho penal”.

 

En los últimos años este mecanismo se ha extendido a otros delitos de gran impacto para la ciudadanía

 

El proyecto

La iniciativa para aplicar extinción de dominio a los locales comerciales en donde vendan bicicletas y sus partes robadas es de la representante por Bogotá, Irma Luz Herrera, vicepresidenta del MIRA, quien espera de esta forma combatir el hurto de estos vehículos y prevenir las muertes de ciudadanos en atracos.

“Busca fundamentalmente combatir el hurto de bicicletas en Colombia, pero sobre todo proteger la vida de los biciusuarios”, dijo Herrera.

La Parlamentaria explicó que en el caso de la capital de la República están robando 23 bicicletas al día, lo que representa el 60% de este tipo de hurto que se está sufriendo en todo el país. En lo corrido del año 24 ciclistas han sido asesinados para robarlos.

Añadió la Congresista, que en Colombia “cada hora se roban una bicicleta. En Bogotá.

El proyecto de ley también crea un registro nacional de bicicletas para garantizar la seguridad de los propietarios y combatir el mercadeo de sus partes producto de un hurto.