Gobierno analizará impacto fiscal de norma sobre fertilidad asistida | El Nuevo Siglo
Imagen de referencia. Foto AFP.
Jueves, 11 de Octubre de 2018
Redacción Nacional

El fallo de la Corte Constitucional con el que deja a cargo del Estado el tratamiento de fertilidad asistida a las parejas con dificultades para tener hijos será acatado, no obstante, se tendrá en cuenta que no se vea afectado el equilibrio financiero del sistema de salud. Así lo señaló ayer el ministro del sector, Juan Pablo Uribe.

El alto Tribunal negó las objeciones que presentó el gobierno de Juan Manuel Santos, alegando que costaría 13 billones de pesos anuales a las finanzas públicas.

“Queremos conocer el detalle para ver cómo, con evidencia científica, podemos llevarlo a término respetando el equilibrio financiero de nuestro sistema”, explicó Uribe.

El Ministro de Salud agregó que el impacto financiero de esta norma dependerá justamente de la gradualidad con la que se puedan llevar a cabo esos procedimientos en las parejas con dificultades fisiológicas para concebir un hijo.

Uribe anunció que en las próximas semanas será expedida una política pública sobre esta materia.

En una votación de seis contra dos, la Corte Constitucional declaró infundadas las objeciones que hizo el entonces presidente Santos a la llamada ‘Ley Sara’, la cual garantiza a la población el acceso a procedimientos de fertilidad asistida, como la fecundación in vitro, con cargo al erario.

Entre los argumentos que expuso el anterior gobierno para no darle vía libre a esta ley está que la fecundación in vitro o la inseminación artificial le podría costar al Estado unos 13 billones de pesos anuales, es decir, un 32,5% de lo que se destina en un año para financiar todo el sistema de salud.

Sin embargo, la Sala Plena de la Corte Constitucional declaró infundadas esas objeciones y devolvió el proyecto de ley al Parlamento, el cual lo remitirá al presidente Iván Duque para que proceda a la respectiva sanción.

Contra la decisión mayoritaria de la Corte salvaron su voto los magistrados Luis Guillermo Guerrero y Cristina Pardo. En una reciente decisión de tutela, esta última dijo que estos procedimientos no se pueden realizar con cargo al Estado y que no es obligación de las EPS garantizarlos porque, entre otras cosas, no están regulados.

En la actualidad hay por lo menos 200.000 parejas infértiles que acudirían a la Ley Sara para intentar con estos procedimientos asistidos cumplir el sueño de concebir un hijo.

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Menores costos

El presidente de la Corte Constitucional, magistrado Alejandro Linares, indicó a Blu Radio que “lo que hizo la Corte fue señalar que el proyecto de ley por medio del cual se establecen lineamientos para el desarrollo de una política pública de prevención en fertilidad no era inconstitucional de acuerdo a las objeciones que había formulado el gobierno del presidente Santos. En esencia, lo que señaló la Corte es que el Congreso sí puede hacer una habilitación de gasto, pero obviamente corresponde al Ministerio de Salud establecer los criterios a través de los cuales las personas de menores recursos pueden acceder a tratamientos de infertilidad”.

Frente al impacto que podría tener esta ley en las finanzas públicas, Linares explicó que “estaban suponiendo que todas las personas que iban acceder a esos tratamientos iban a tener fertilización in vitro. Realmente lo que se está estableciendo en la ley son distintos tipos de tratamiento para prevenir el tema de la infertilidad”.

No obstante, el Magistrado recordó que “como lo establece el Artículo 334 de la Constitución los derechos fundamentales de los colombianos no pueden desconocerse en aras del criterio de la sostenibilidad fiscal”.

Dijo también Linares, que “lo que señaló la Corte es que el Congreso de la República puede autorizar al Ministerio de Salud para gastar recursos públicos en tratamientos de infertilidad, pero obviamente corresponde a los órganos políticos, el Congreso y el Ejecutivo, asignar los recursos escasos en materia de salud. No le corresponde a la Corte definir si determinado derecho, como es el derecho a tener acceso a tratamientos de fertilidad es o no financiable, porque esa es una decisión que corresponde a los órganos políticos que asignan los recursos escasos”.

El Presidente de la Corte indicó que lo que sigue es que el Jefe de Estado sancione esta ley y el Ministerio de Salud proceder a reglamentar y “ver en qué condiciones las personas de escasos recursos pueden acceder a estos tratamientos”.

Linares explicó que el Congreso de la República aprobó en el artículo primero de este proyecto de ley que la infertilidad es una enfermedad que “requiere que se diseñe una política pública y se asignen recursos públicos de manera transparente para su prevención”.