Se agudiza choque de trenes entre altas Cortes | El Nuevo Siglo
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Viernes, 19 de Octubre de 2018
Redacción Política
Reforma a la justicia, que se tramita en el Congreso, busca unificar la jurisprudencia para evitar estos encontronazos
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Mientras que la reforma a la justicia que por estos días discute el Senado de la República plantea entre sus varios propósitos la unificación de la jurisprudencia para evitar los ‘famosos’ choques de trenes entre las altos Tribunales por sentencias que se contradicen entre sí, esta semana se han registrado dos fallos del Consejo de Estado que van en contravía de decisiones que adoptó la Corte, una que puso en cintura las megapensiones de altos funcionarios del Estado y, la otra, que dejó en claro que las consultas populares no pueden prohibir la realización de la minería en los territorios.

El llamado choque de trenes se ha venido produciendo desde la aprobación de la Constitución del 91, cuando le dio vida a la Corte Constitucional y a la figura de la tutela para que los ciudadanos acudan a ella cuando sientan menoscabados sus derechos fundamentales.

En la tutela conocen de ella el Consejo de Estado, la Corte Suprema de Justicia y la Corte Constitucional, que en el caso de esta última es considerado el órgano de cierre porque tiene entre sus funciones seleccionar tutelas que han sido definidas por otros altos tribunales y los propios jueces.

Ayer se conoció que la sección Primera del Consejo de Estado decretó la nulidad de todo lo actuado con relación a la sentencia T-859 de 2012, en la cual la Corte Constitucional al definir una tutela que presentó el Fondo de Pensionados del Congreso (Fonprecon), ordenó por vicios en el procedimiento rebajar la pensión al exministro y excongresista Gabriel Rosas Vega (QEPD), de 24 millones de pesos mensuales a 9 millones de pesos, y que debía devolver los 1.800 millones pesos que como retroactivo se le habían entregado porque el Consejo de Estado, en un fallo precedente, concedió que su pensión se liquidara al momento de ser aprobada con base en el salario que en ese momento obtenían  los parlamentario.

Este fallo del Consejo de Estado estaría en contravía de la sentencia T-859 de 2012 de la Corte Constitucional, en la cual dejó por sentado que para la liquidación de la pensión de los parlamentarios hay que remitirse a la Ley 4ª de 1992, “en el sentido de tener en cuenta para obtener el monto de la pensión de los ex congresistas, el 75% del promedio de los salarios que efectivamente devengaban de manera individual, durante el último año en que aquellos prestaron sus servicios al Congreso de la República o a otra entidad pública”.

Adicionalmente dicha sentencia del Consejo de Estado pondría en entredicho la jurisprudencia de la Corte Constitucional en materia de las pensiones millonarias que devengan altos funcionarios como congresistas y magistrados de las altas Cortes, pues en 2013 estableció que el monto máximo sería de 25 salarios mínimos, que en plata del día de hoy son 19.531.050 pesos.

Como consecuencia se ven venir las acciones jurídicas de la defensa de la viuda del exministro Rosas ante Fonprecon para que reintegre el valor que según el fallo del Consejo de Estado se dejaron de pagar en las mesadas.

Además solicitarían a Fonprecon cesar las acciones coactivas que buscan restituir a los dineros públicos los 1.800 millones de pesos que se alcanzaron a pagar como retroactivo, producto de un fallo en 2010 del Consejo de Estado.

Explotación minera

La semana anterior al resolver una tutela que presentó la multinacional Mansarovar Energy contra la consulta popular que se desarrolló en el municipio de Cumaral (Meta), la Corte Constitucional dejó en claro que las decisiones que tomen los ciudadanos en las urnas en este mecanismo de participación no pueden impedir la realización en sus territorios de proyectos de minería y de hidrocarburos, pues la Nación es dueña del subsuelo y los mismos tienen interés nacional.

Para muchos este fallo pone fin a cerca de dos años de incertidumbre que vivieron el Gobierno nacional y el sector minero por la oleada de consultas populares desarrolladas y otras que se quedaron apenas en solicitud en diferentes regiones del país, en las cuales en su mayoría los ciudadanos votaron a favor de la no realización en sus municipios de exploración minera y petrolera para preservar un medio ambiente sano.

No obstante, vale decir que la Corte en este fallo reconfiguró la jurisprudencia sobre la materia que ella misma había fijado en la Sentencia T-445/16, en la cual precisó que “los entes territoriales poseen la competencia para regular el uso del suelo y garantizar la protección del medio ambiente, incluso si al ejercer dicha prerrogativa terminan prohibiendo la actividad minera”.

Sin embargo, en días pasados el Consejo de Estado al resolver una acción de tutela frente a la minería en el municipio de Urrao, Antioquia, señaló que los municipios sí tienen competencia para decidir y prohibir sobre la explotación de sus territorios.

La Federación Colombiana de Municipios indicó ayer en un comunicado acerca de estos fallos contradictorios de las Cortes sobre el tema de explotación minera que “concuerda con la Honorable Corte Constitucional en que es una obligación -que requiere urgente atención- el fortalecer las instancias de diálogo Nación-Territorio que permitan conciliar los intereses de las comunidades locales con los intereses de la Nación”.

Añade, que “no obstante, consideramos que ello no significa que los intereses de la Nación sean siempre superiores, pues quién más sino los territorios que conforman la Nación”. Establecer un diálogo paritario, equitativo y fluido entre niveles de gobierno es requisito indispensable dentro de un Estado democrático y participativo”.

“Acompañamos la postura del Consejo de Estado, que claramente reitera la importancia que tienen los principios de descentralización y autonomía territorial dentro de la configuración constitucional de Colombia”.

 

Atender jurisprudencia

La unificación de la jurisprudencia es uno de los puntos del proyecto de reforma a la justicia que fue aprobada en primer debate esta semana en Senado.

Sobre el tema del precedente judicial, la coordinadora de ponentes Paloma Valencia, del Centro Democrático, anotó que “el presidente del Consejo de Estado, el magistrado Germán Bula, dijo que ellos aceptarían que la ley estatutaria planteara la necesidad de salas accidentales, donde los diferentes magistrados de las altas Cortes se reúnan y concierten la jurisprudencia en una sentencia unificada”.

Explicó, que “lo que vamos a decir es que los jueces en sus diferentes fallos deberán acatar las sentencias de unificación de las altas Cortes, según lo defina la ley”.

El senador caucano Luis Fernando Velasco, del Partido Liberal, indicó que “no nos metamos a obligar a que un juez tenga que sentarse con un juez laboral, contencioso, civil o un juez penal”; mientras que su colega Temístocles Ortega, de Cambio Radical, estimó que “estos temas ya están en el derecho colombiano. Las providencias de los jueces de unificación son obligatorias. Hoy un juez no puede apartarse de una jurisprudencia de unificación”.