La protesta social | El Nuevo Siglo
Viernes, 4 de Octubre de 2019

Las protestas promovidas por los estudiantes de la Universidad Distrital tenían el propósito de denunciar los actos de corrupción en que aparece involucrado el señor William Muñoz, antiguo funcionario de ese centro educativo, por el uso indebido de más de diez mil millones de pesos. Pero ingresar a la fuerza a las oficinas de la rectoría no fue la mejor forma de hacerlo, lo que provocó la respuesta excesiva del Escuadrón Móvil Antidisturbios -Esmad-, como atestiguan residentes del sector. Al día siguiente programaron una marcha con el apoyo de estudiantes de otras universidades, para rechazar los excesos en la actuación del Esmad, y entonces se produjeron los actos vandálicos que se conocieron contra las instalaciones del Icetex por parte de un grupo de encapuchados; actos que han sido severamente condenados por la opinión pública y que merecen sanciones ejemplarizantes de parte de los órganos competentes del Estado.

Es cierto que la ley 1801 de 2016 o nuevo Código Nacional de Policía y Convivencia prohíbe hacer señalamientos falsos o relacionar a los manifestantes con grupos armados al margen de la ley o deslegitimar por cualquier medio el ejercicio del derecho de reunión y manifestación pública y pacífica, pero en este caso el espíritu de la protesta se desnaturalizó solo.

Este instrumento dice que la Policía, en su función de garantizar los derechos de la ciudadanía que interviene directa o indirectamente en tales movilizaciones debe actuar de conformidad con los estándares internacionales que prevén la utilización de la fuerza como último recurso. O sea que en el uso de la fuerza debe mantener el principio de proporcionalidad. Ello quiere decir que debe ser proporcional a la agresión. Así está establecido en las reglas recomendadas por las Naciones Unidas para la persecución del delito.

Recordemos que los derechos a la reunión y a la manifestación pública y pacifica son fundamentales e incluyen la protesta y son una manifestación de la libre expresión. Del mismo modo excluyen las manifestaciones violentas y los objetivos que no sean lícitos.

Así mismo, la efectividad de estos derechos son una manifestación de la democracia participativa y el pluralismo y sus limitaciones deben ser señaladas por la ley. Así lo enunció la Corte Constitucional en la Sentencia C-009 de 2018.

Por otro lado, la sentencia citada dice que el artículo 37 de la Constitución de 1991 implicó un cambio de paradigma con relación a la Constitución de 1886 que sólo hablaba de “reunirse o congregarse pacíficamente”, y que este derecho podía ser restringido por la autoridad para disolver toda reunión que conllevara “a una asonada o tumulto”; esa discrecionalidad la eliminó la de 1991 al establecer que solo la ley podía fijar límites al ejercicio de este derecho. Lo anterior quiere decir que los residentes en Colombia podían “congregarse pacíficamente”, y ahora, además, pueden reunirse y manifestarse pacífica y públicamente.

Para prevenir estos desbordamientos procede la adopción de medidas de autorregulación. Por un lado, los manifestantes deben implementar mecanismos para evitar o controlar a quienes buscan provocar actos de violencia en la absurda creencia de que esa es la manera de hacerse oír, y la fuerza pública racionalizar la utilización de la fuerza para enfrentar este tipo de excesos.