Tropas extranjeras en Colombia | El Nuevo Siglo
Jueves, 29 de Octubre de 2020

Por comunicado conjunto de la Embajada Americana y el Ministerio de Defensa,  el pasado el 27 de mayo nos enteramos los colombianos del arribo, a territorio patrio, de una brigada de asistencia, fuerza y seguridad, compuesta por  cincuenta y tres militares de los Estados Unidos de América, con el propósito de cumplir  actividades de colaboración en la lucha contra el narcotráfico en nuestro país.

Se trata de una unidad militar especializada, según lo explica el Ministerio de Defensa por comunicación del pasado 4 de junio, para efecto de apoyos técnicos a las fuerzas militares en la lucha contra la droga.  Advierte el Ministro que se trata de una actividad  de amplia base jurídica, para la asesoría capacitación y  no se trata del tránsito de tropas, sino del cumplimiento de convenios de cooperación, labor que se viene realizando desde hace varias décadas. 

Aunque ya estamos acostumbrados a este tipo de presencias y de colaboración en la lucha contra los narcotraficantes; esta vez, por la convulsión política que se vive en el país, el tema toma ribetes diferentes, hasta el punto de  citar al Ministro de la Defensa a una moción de censura, por haber  omitido los requisitos constitucionales para el paso de tropas extranjeras por el territorio nacional,  señalados  en los artículos 174 numeral 4º y  237 numeral 3º de la Constitución Nacional, que prevén la intervención del Congreso de la República, para un control político y del Consejo de Estado para un control judicial.  Autorizar paso de tropas extranjeras no es un arbitrio del Ejecutivo; el Presidente de la República no es autónomo para autorizar dicho paso.

El Presidente de Consejo de Estado solicitó informe sobre las razones que sustentan el arribo y las finalidades que cumplirían en nuestro territorio, a fin de establecer si se debe cumplir con los trámites señalados.

El Gobierno sostiene que ya hay un acuerdo, del 17 de abril desde 1952, sobre cooperación militar, que permite este tipo de  colaboración, que configura un acuerdo marco, el  cual se ha venido cumpliendo, con acuerdos simplificados  y que por ello no era por ello necesario consultar al Congreso ni solicitar el concepto del Consejo de Estado. Se trataría de un acto de mera discrecionalidad del ejecutivo para actividades de asesoría.

En contra del criterio gubernamental se ha dicho que ese acuerdo solo se suscribió, no se aprobó  por el Congreso, no hubo canje de instrumentos de ratificación, ni fue publicado en edición especial. Si no nació nunca a la vida jurídica, ello quiere decir, que todos los acuerdos simplificados y derivados se apartan de la Constitución Nacional.

Es del caso mencionar  como precedente que, en 1991, se proyectó un acuerdo de cooperación militar y por primera vez, la Corte Constitucional lo rechazó y declaró inexequible con el argumento de que no se trataba de acuerdo simplificado, por medio de  Auto  278 de 1910  y remite al Presidente para que cumpla con todos los requisitos.

El debate está planteado y en una sana democracia, debería darse en las instancias parlamentarias y no acudir al expediente de las mayorías para impedirlo.