Congresistas ya no podrían ser alcaldes | El Nuevo Siglo
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Jueves, 8 de Noviembre de 2018
Redacción Política
Régimen de incompatibilidades los obligaría a renunciar un año antes de la fecha de la elección

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El 26 de octubre pasado habría vencido el plazo para que los actuales congresistas que quieren aspirar en las elecciones de autoridades locales a realizarse el 27 de octubre del próximo año renunciaran a sus curules.

Solo el representante por Bolívar Hernando Padaui, de Cambio Radical, habría tomado esta decisión en el momento justo, pues la puerta estaría ya cerrada ante las versiones de que otros parlamentarios estarían pensando en una candidatura, el caso de los representantes Samuel Hoyos y Ángela Robledo.

Hoyos confirmó que el jefe de su partido Centro Democrático, el expresidente Álvaro Uribe, le propuso aspirar a la Alcaldía de Bogotá en 2019.

"De manera muy generosa, en una reunión de bancada con el Ministro de Hacienda acerca de la ley de financiación, me pidió poner a consideración mi nombre como candidato a la Alcaldía de Bogotá", explicó Hoyos a La FM.

Añadió, que "para mí es una gran sorpresa. Lo dijo públicamente, pero soy consciente de que debemos buscar la mejor decisión para Bogotá y el partido. Para mí es un honor como representante de los bogotanos. Sueño ser Alcalde de mi ciudad y ya veremos cuándo es el momento propicio".

Agregó Hoyos que no se ve como el elegido, "sino que es necesario hacer un proceso como el utilizado para elegir a Iván Duque en su momento. Con los compañeros que ya se han mostrado interesados vamos a buscar cómo elegir un candidato único para participar con otros candidatos de coalición. Este es un proceso necesario para medir el respaldo por parte de la ciudadanía".

“Hay que analizar los tiempos y los procedimientos internos. A mí me eligieron para estar en el Congreso. Por el momento debo estudiar primero si me lanzo y luego si debo renunciar a la curul”, concluyó.

Pero Hoyos no es el único al que Uribe quisiera lanzar al agua. Ayer durante un foro en el Edificio Nuevo del Congreso el exmandatario también mencionó a Paloma Valencia como posible candidata a la Alcaldía de Bogotá.

En cuanto a la representante Robledo, ella le dijo a EL NUEVO SIGLO el 13 de octubre que analizaba la posibilidad de aspirar a la Alcaldía de Bogotá, pero advirtió que se haría una consulta interpartidista y que para participar en ella le tocaría dejar la curul que le fue asignada por ser con Gustavo Petro los segundos con mayor votación en la segunda vuelta presidencial, con lo que Colombia Humana perdería esa curul en la Cámara.

No obstante, antes de tomar esta decisión, la representante Robledo tiene que esperar el fallo del Consejo de Estado, tribunal en el que está demandada por supuesta doble militancia por aceptar ser fórmula vicepresidencial de Petro, cuando su partido Alianza Verde formaba parte la Coalición Colombia que apoyaba al candidato Sergio Fajardo.

Inhabilidad, incompatibilidad

Hace algunos meses, el entonces ministro del Interior, Guillermo Rivera, elevó una consulta al Consejo de Estado dirigida a determinar la fecha a partir de la cual iniciaban las inhabilidades establecidas respecto de los ministros, directores de departamento administrativo o servidores que tienen a su cargo la ordenación del gasto en este tipo de entidades, que quisieran aspirar en los comicios regionales de octubre de 2019.

En julio, la Sala de Consulta y Servicio Civil conceptuó que las inhabilidades comienzan a regir 12 meses antes del día de la elección.

En ese sentido, la Ley 617 de 2000 establece entre las inhabilidades para aspirar a ser Gobernador o Alcalde a quien dentro de los 12 meses anteriores a la fecha de la elección haya ejercido como empleado público, jurisdicción o autoridad política, civil, administrativa o militar, en el respectivo departamento, o quien como empleado público del orden nacional, departamental o municipal, haya intervenido como ordenador de gasto en la ejecución de recursos de inversión o celebración de contratos, que deban ejecutarse o cumplirse en el respectivo departamento o municipio.

No obstante, esta norma no aplica para los congresistas porque no son empleados públicos sino servidores públicos.

Sin embargo, si bien por este lado los parlamentarios no aplican inhabilidades, sí los cobija la incompatibilidad de ejercer un cargo público de forma paralela a su función legislativa, prohibición que se extiende hasta un año después de su renuncia a la curul.

El Consejo Nacional Electoral (CNE) en esta oportunidad no se ha pronunciado sobre la materia porque tendría que posteriormente declararse impedido al momento de cumplir con su función de revocar las candidaturas de aspirantes inhabilitados.

Este Diario consultó con el exmagistrado Armando Novoa, quien dijo que “el Artículo 181 de la Constitución establece el término de incompatibilidades de los congresistas, es decir, lo que no pueden hacer estando en el ejercicio de sus funciones durante el período constitucional respectivo. Si renuncian, la incompatibilidad se mantiene durante el año siguiente a la aceptación de la renuncia, si el lapso que faltare fuera superior. Es decir, que ellos tienen que renunciar un año antes de la fecha de la elección”.

 

Período

En junio, el fallo del Consejo de Estado que anuló la elección de la gobernadora de La Guajira, Oneida Pinto, dejó en claro que la decisión se tomó porque no pasaron 12 meses desde su renuncia como alcaldesa del municipio de Albania y la inscripción en las elecciones para el primer cargo del departamento.

También en esta sentencia el alto Tribunal generó jurisprudencia al establecer que los funcionarios de elección popular que no cumplan su período deben esperar al menos un año para poder aspirar nuevamente. No obstante, estas disposiciones aplican solo a gobernadores y alcaldes.