Contralor General propone resucitar el control de advertencia | El Nuevo Siglo
Foto Contraloría.
Jueves, 8 de Noviembre de 2018
Redacción Nacional

El control de advertencia en materia fiscal que fue suprimido hace tres años por la Corte Constitucional, a través de la Sentencia C-103, sería restablecido.

Por lo menos así lo propone un proyecto de acto legislativo que radicó ayer el contralor general de la República, Carlos Felipe Córdoba, orientado a reformar de forma importante el sistema de control fiscal vigente, y cuya base es la creación de un nuevo modelo “preventivo y concomitante” que permita a la Contraloría adelantar actuaciones en tiempo real.

“El control preventivo y concomitante permitirá hacer seguimiento en tiempo real y de forma especial al riesgo de daño patrimonial que se evidencie en una entidad, en defensa y protección del patrimonio público y sin que ello se constituya en un control previo. En este nuevo modelo, más allá de la certeza del daño, se requiere la evidencia del riesgo”, señaló la Contraloría a través de un comunicado.

Con este fin, se ejecutarán auditorías especiales y auditorías exprés. “Se trata de actuar en tiempo real frente a las fuentes y usos del recurso público y no de manera póstuma, cuando ya el daño se materializa”, explicó el contralor Córdoba.

La idea central de su propuesta es que se ponga en marcha un modelo integral de protección y defensa del patrimonio público, de tal manera que las contralorías no sigan siendo “notarios del daño público” y se limiten a registrar su ocurrencia e intentar el respectivo resarcimiento a través de un proceso dispendioso, complejo y, hasta cierto punto, impredecible, donde los casos de mayor cuantía e importancia son sometidos al posterior escrutinio de la jurisdicción contenciosa administrativa.

Con esta reforma Córdoba propone también asignar funciones jurisdiccionales a las contralorías para el trámite y decisión del proceso de responsabilidad fiscal, otorgándoles a los funcionarios investigadores las mismas facultades de un juez.

“Tal cambio permitiría un adecuado y riguroso manejo probatorio, el uso de facultades de policía judicial y garantizar los principios fundamentales de imparcialidad, doble instancia, celeridad, especialidad y seguridad jurídica, propios de los procesos jurisdiccionales”, explicó la Contraloría.

El proyecto de acto legislativo, “por medio del cual se modifica el régimen de vigilancia y control fiscal y se crea la Acción Fiscal de Resarcimiento del Patrimonio Público”, que fue construido en conjunto con las organizaciones sindicales de la Contraloría, reforma los Artículos 116, 267, 268 y 272 de la Constitución Política, con el fin de fortalecer la función de control fiscal.

 

Función de intervención

Otro aspecto que llama la atención en este proyecto es que plantea la creación de la “función de intervención” frente a las contralorías territoriales, cuando se presente evidencia de falta de objetividad e imparcialidad o ausencia de capacidad técnica para el ejercicio de las funciones que ejercen estos organismos.

Sin duda esta iniciativa del proyecto no será de buen recibo por parte de las 63 contralorías regionales que en la actualidad no son apéndice de la Contraloría General de la República, sino que por el contrario gozan de autonomía administrativa y presupuestal.

Precisamente el anterior contralor Edgardo Maya consideró que esta dispersión de contralorías no es beneficiosa para el control fiscal en el país porque actúan como ruedas sueltas. Por ello propuso que sean suprimidas y que perviva una contraloría nacional.

En ese sentido, Maya dijo en su momento, que “encontramos que hay una diseminación del sistema fiscal. Qué quiere decir eso: que hay 63 contralorías en Colombia, hay una Contraloría General de la República, hay 32 contralorías departamentales y hay 31 contralorías municipales y distritales que suma en su totalidad 63. Cada una de estas contralorías, incluida la General de la República, actúa en forma autónoma e independiente. Qué traduce eso: que cada una interpreta la ley como considera que debe interpretarla. Cada una en los juicios fiscales hace uso de las normas en la forma e interpretación que considera, y eso no está bien porque no hay un único criterio jurídico para vigilar los recursos públicos”.