El fiscal ad-hoc | El Nuevo Siglo
Jueves, 22 de Noviembre de 2018

Se encuentra la palestra pública la idea de designar a un Fiscal ad-hoc para que se encargue de las investigaciones penales que tienen que  ver con el conocido caso de Odebrecht.  La vicefiscal, que asumió en reemplazo del  titular en algunos casos que se declaró impedido, manifestó la conveniencia  de que la Corte Suprema de Justicia solicitará el envió de una terna para designar de ella un Fiscal para el caso específico de corrupción.

Por su lado la Procuraduría fue más allá y aduciendo razones que son  reales, la necesidad de garantizar imparcialidad  en la investigación, no solamente aconseja un Fiscal, sino una Fiscalía ad-hoc, con todos sus componentes investigativos, personal,  aparte de la Fiscalía General.

Miremos la procedencia de ambas propuestas. No es exótica la designación de un fiscal para el caso concreto, de hecho, ya los hemos tenido en el pasado.  Cuando se creó la Fiscalía General de Nación, por varios años, la manera de llenar las vacantes temporales del titular, bien porque se declara impedido o por recusación, era solicitando una terna al Presidente de la República,  quién la enviaba a la Corte y está procedía a la designación  del fiscal ad-hoc, realizando el mismo procedimiento que para elegir el titular.

Posteriormente, debido a que se trataba de un procedimiento  engorroso y poco ágil;  la Ley Estatutaria de la Fiscalía, cambio las cosas y determinó que las faltas temporales del fiscal, serían cubiertas por el vicefiscal.  Por supuesto que esto agiliza los procedimientos.  

Con motivo de un impedimento presentado por el fiscal Iguarán para conocer  de la investigación contra el ex Ministro Sabas Pretel, en  la Corte Suprema de Justicia, que es la entidad competente para conocer de los mismos, al aceptarlo, se presentó un debate en la Sala plena, discutiendo  si debía asumir el vicefiscal como lo dice la ley Orgánica o si  en razón de que se trata de un funcionario de libre nombramiento y remoción por el Fiscal, no era mejor seguir con el esquema de los fiscales ad-hoc.  Por mayoría se aplicó la ley orgánica y quienes pensábamos que debía ser una fiscal ad-hoc salvamos el voto.  Esta discusión se mantiene hoy en día.

Con la jurisprudencia definida por la Corte, lo que pide la vicefiscal no es posible. Tendría que declararse impedida para conocer de los asuntos donde reemplazó al Fiscal General, o ser recusada  como parece que sucede y  se le aparta, posiblemente podría pensar la Corte en solicitar terna.  El problema es que ya viene conociendo de los casos desde hace rato y podría tenerse como una manifestación de impedimento tardía, aunque podría argumentarse que las circunstancias actuales recién descubiertas, recomiendan su apartamiento de los casos, precisamente por ser subordinada del Fiscal General.

La recomendación de la Procuraduría, bien intencionada, encuentra obstáculos constitucionales.  La Corte no puede cambiar la estructura del Estado;  la Fiscalía General de la Nación es una sola y no puede crearse un paralelismo.    Lo que corresponde es poner en marcha y las instituciones, dejarlas actuar y no acomodarlas al ritmo de los acontecimientos.