Estado y clase política han utilizado a juntas de acción comunal: Cardona | El Nuevo Siglo
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Jueves, 8 de Noviembre de 2018
Redacción Política

EL NUEVO SIGLO: ¿Se cumplen 60 años de la acción comunal en el país. ¿Qué ha dejado este modelo a la comunidad?

GUILLERMO CARDONA: Las juntas de acción comunal han sido el punto de encuentro más importante de las comunidades rurales, campesinas, y han sido un factor fundamental para la paz y el desarrollo. Por ejemplo en Colombia se realizan entre 5 mil y 8 mil reuniones de asambleas semanalmente.

ENS: ¿Ha dado el Estado la importancia debida a este modelo asociativo entre ciudadanos?

GC: Las juntas de acción comunal, tanto el Estado como la clase política, lo único que han hecho es usarlas. La clase política como instrumentos de campaña y el Estado como instrumentos para cumplir sus políticas para llegar a las comunidades, pero el Estado muy poco ha hecho por la acción comunal. A veces diríamos que nos iría mejor sin Estado que con un Estado interfiriendo en las juntas de acción comunal.

ENS: ¿En materia normativa qué hay por modificar para favorecer el desarrollo del modelo de acción comunal en el país?

GC: Para mí, no necesitamos más normas. Lo que necesitamos es un compromiso real del Estado para que las juntas de acción comunal puedan ejercer sus derechos en el territorio. Hay cantidad de normas que nosotros mismos hemos construido: la Ley 1551; la Ley 743 de 2002, que en buena medida fui el autor de esa ley, pero no tenemos un Estado que le garantice a la gente el ejercicio de los derechos que hemos construido en esta norma. Por el contrario tenemos un Estado que cuando el dirigente comunal interpone un derecho de petición, una veeduría ciudadana, una acción de tutela, una acción de cumplimiento, ese Estado lo utiliza.

Es decir, un derecho de petición en un territorio es ya objeto de segregación; una veeduría ciudadana, una acción de tutela es  casi que una lápida al cuello. Eso explica en parte tanto asesinato de dirigentes comunales en Colombia por ejercer derechos. Lo que tenemos no es un Estado que garantice derechos sino que obstruye, interfiere el pleno goce del ejercicio de derechos por parte de la acción comunal.

ENS: ¿Cómo ha sido la relación entre las juntas de acción comunal y las juntas administradoras locales?

GC: Las juntas administradoras locales son más un espacio de estructura electoral más que de estructura social, desafortunadamente los ediles han asumido más como intermediarios de la comunidad ante el Estado, y ahí han tenido confrontación con la acción comunal porque la acción comunal se asume más como una organización legítima, autóctona y autónoma de la comunidad, mientras que el edil se asume como un miembro de una corporación pública.

Entonces en ese sentido, en cuanto el edil se asume más como Estado, ha existido mucha interferencia. Quisiéramos que hubiera mejor entendimiento porque el papel fundamental del edil es planeación participativa, pero esa función que los ediles no han asumido porque sí han asumido, repito, como simples intermediarios de comunidad ante el Estado.