Frenada la explotación con fracking en el país | El Nuevo Siglo
Foto archivo AFP.
Viernes, 9 de Noviembre de 2018
Redacción Nacional
La autorización en Colombia para aplicar el fracking acarrearía una grave afectación a la salud humana y al medio ambiente.

 

Fueron suspendidos este viernes por el Consejo de Estado dos actos administrativos expedidos por el gobierno anterior por medio de los cuales fijó los criterios para la exploración y explotación de hidrocarburos en yacimientos no convencionales, a través del llamado fracking.

El alto Tribunal atendió de esta forma las medidas cautelares que solicitó el demandante de estas normas, aduciendo los daños ambientales que puede llevar esta técnica. La administración Duque estudia la conveniencia o no de abrirle la puerta, para ello designó una comisión de expertos que debe entregar un informe en tres meses.

La decisión de suspender estos actos administrativos fue del magistrado de la Sección Tercera y vicepresidente de la Corporación, Ramiro Pazos Guerrero, al concluir que la autorización en Colombia para la aplicación del fracking puede acarrear una afectación grave al medio ambiente y a la salud humana.

Según la providencia, la Ley (inciso 2º del Artículo 13 de la Ley 1530 de 2012), un documento Conpes (Conpes n.° 3517 de 2008) y la misma Contraloría General de la República establecieron la necesidad de ajustar las medidas para autorizar la referida técnica al cuidado del medio ambiente y al principio convencional y constitucional de precaución.

El despacho consideró relevantes las conclusiones del control de advertencia efectuado por la Contraloría en 2012, en el cual se señaló que el aumento de la sismicidad, la contaminación hídrica y la consecuente afectación de la salubridad provocadas por el fracking eran potencialmente riesgosas, con mayor razón si la técnica se desarrollaba en zonas de áreas protegidas y ecosistemas estratégicos, como los páramos. Igualmente, advirtió que el contexto colombiano imponía unas exigencias particulares que debían analizarse con sumo cuidado.

Además, dice la providencia, a título ilustrativo, que son numerosos los estudios que prevén que el uso de esta tecnología puede tener un impacto negativo en la preservación del medio ambiente y en la salud humana y, por lo mismo, varios países han decretado su prohibición, condicionamiento o aplazamiento, hasta no cerciorarse sobre sus verdaderos efectos.

El despacho concluyó que se debía aplicar el principio de precaución, toda vez que aun cuando no existe certeza científica absoluta, sí hay pruebas mínimas de daños potenciales derivados de la aparente deficiencia de las medidas adoptadas en los actos administrativos demandados al autorizar una técnica cuestionada.

También consideró adecuada la medida cautelar de suspensión provisional, por cuanto antes de implementar la técnica cuestionada, que es lo que permiten los actos administrativos demandados, se necesitaba allanar el camino para que sus daños potenciales y riesgos se pudieran calificar como aceptables y manejables, sin que ese efecto se asegurara con otra medida diferente a la decretada.

La providencia advirtió que la procedencia de la medida no es un prejuzgamiento, en tanto la decisión definitiva está deferida a la sentencia.

 

Comisión de expertos

El pasado miércoles el Gobierno nacional conformó una comisión multidisciplinaria e independiente de expertos para analizar y formular recomendaciones sobre la fase exploratoria de hidrocarburos en yacimientos no convencionales.

“De esta manera, el Gobierno busca promover una discusión objetiva y rigurosa a nivel nacional y regional, sobre los aspectos técnicos, ambientales, sociales y económicos del tema, y así poder tomar una decisión informada sobre el futuro de estos recursos y sus implicaciones para el desarrollo del país”, indicó el Ministerio de Minas.

El trabajo de la comisión de 10 expertos estará dividido en tres fases que se desarrollarán de forma paralela entre noviembre de 2018 y enero de 2019. La primera fase consiste en la instalación de mesas de diálogo regional para escuchar las inquietudes y preocupaciones de las comunidades que habitan en zonas con potencial de yacimientos no convencionales.

La segunda fase incluye una revisión del marco regulatorio técnico y ambiental existente, a la luz de las mejores prácticas internacionales. Y la tercera fase, comprende el análisis de la seguridad energética nacional y la contribución del sector petrolero, teniendo en cuenta el contexto amplio de la oferta y la demanda de energía. En esta fase también se considerarán los efectos de la actividad petrolera en los ingresos fiscales y el desarrollo económico y social de la Nación y las regiones.

Sobre el particular, señala el Consejo de Estado en su fallo, que “no se desconoce que el Gobierno nacional ha nombrado una comisión de expertos para determinar el futuro de la técnica en estudio. Tampoco que no se han otorgado licencias para su utilización, según lo afirmó la demandada Nación-Ministerio de Minas y Energía; sin embargo, esos hechos lejos de vaciar la medida cautelar de suspensión provisional confirman su necesidad, en tanto, se insiste, el principio de precaución impone la adopción de medidas efectivas para mitigar daños potenciales y riesgos al medio ambiente y a la vida humana”.