Protesta legítima y pacífica | El Nuevo Siglo
Miércoles, 20 de Noviembre de 2019

Es mucha la expectativa -con alguna exageración- que ha generado en el país el paro que, como forma de protesta, está programada para este jueves 21 de noviembre. Mientras el Gobierno considera que no hay motivo para la protesta -por cuanto, según afirma, se funda en falsedades-, los organizadores sostienen que hay muchas razones para marchar: posibles reformas en materia laboral y pensional; desempleo; influjo de organismos internacionales neoliberales en la política económica; privatizaciones;  errónea política en materia tributaria; crímenes que se cometen contra indígenas, defensores de Derechos Humanos y desmovilizados; abandono oficial de muchas regiones del país; incumplimiento de los compromisos gubernamentales en materia presupuestal para educación universitaria; incumplimiento de lo pactado en el Acuerdo de Paz; deplorable administración de justicia; casos de corrupción. En fin, se protesta contra varios males de nuestra democracia.

Consideramos que el Ejecutivo no es el llamado a calificar o dictaminar si hay o no motivos justificados para la protesta, porque no es él quien protesta y además porque, en buena parte, son sus decisiones u omisiones las que constituyen la razón del descontento. Quienes deben saber si tienen o no -una o muchas- razones para expresarse contra el Ejecutivo son aquellos que decidan salir a marchar. Por algo irán el jueves a las calles, y están en todo su derecho, protegido por la Constitución, siempre que la marcha sea pacífica y respetuosa del orden jurídico.

¿Qué debe hacer el Gobierno y qué deben hacer las autoridades al respecto? Garantizar el libre ejercicio del derecho, en cuanto el artículo 2 de la Constitución les ordena asegurar la efectividad de los derechos, facilitar la participación popular  en la toma de decisiones y proteger a todas las personas residentes en Colombia en su vida y en sus derechos, a la vez que el 37 es claro en establecer que "toda parte del pueblo puede reunirse y manifestarse pública y pacíficamente"  y que las limitaciones a ese derecho básico solamente las puede prever la ley, no el Gobierno, ni la administración. Lo propio consagra los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos -por ejemplo, la Convención Americana de Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica) y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos-. Se trata de manifestaciones legítimas de apoyo o de protesta, que el Gobierno, en una democracia, debe garantizar, comparta o no los motivos.

Desde luego, las autoridades de policía deben garantizar la marcha o reunión pacífica, y también preservar el orden público, de manera que deben reaccionar cuando haya desmanes, violencia, ataques a las personas o a los bienes públicos o privados. La violencia no hace parte de este derecho. Es constitutiva de delitos, y los violentos deben ser judicializados.

Ahora bien, es preocupante que algunos ciudadanos hayan decidido organizar "comandos" o "grupos" de particulares "antidisturbios" parapoliciales. Eso no le corresponde a la ciudadanía sino a las autoridades. Se presta para abusos, confusión, obstrucción, enfrentamientos que se salen del control de la autoridad -la cual ve invadidos sus terrenos-, y puede ocasionar daños muy graves a la comunidad. Tales grupos son, por definición ilícitos, y favorecen formas delictivas por uso de armas y por usurpación de autoridad pública. Mucho cuidado con esa clase de experimentos, que son inconstitucionales y anti democráticos.

 

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