Obras públicas y placas recordatorias | El Nuevo Siglo
Jueves, 26 de Noviembre de 2020

El Tribunal Administrativo del Atlántico acaba de fallar una acción judicial de cumplimiento; sentencia que dispone que el Gobierno Nacional tendrá que retirar la “mega placa” colocada en el entorno de la obra y que se descubrió en la inauguración del Túnel de la Línea, donde aparecen, como era usual en las obras públicas en antaño, los titulares del gobierno que inauguran la obra. El país está lleno de edificios, puentes, aeropuertos, carreteras, etc. con las placas recordatorias de quienes gobernaban en su momento.

Con fundamento en el Decreto 2759 de 1997, una joven abogada barranquillera, promovió la acción judicial tendiente a retirar la placa. El enciso segundo de este decreto, firmado por el entonces ministro del Interior, hoy actual ministro de la Defensa, prohíbe la colocación de este tipo de elementos en obras públicas.  Se lee en esta norma lo siguiente: “Igualmente, prohíbase la colocación de placas o leyendas o la erección de monumentos destinados a recordar la participación de los funcionarios en ejercicio, en la construcción de obras públicas, a menos que así lo disponga una ley del Congreso”.

Previamente se solicitó por peticiones formales ante la Presidencia de la República, la Gobernación del Tolima y el Ministerio del Transporte, que la placa fuera retirada, por haberse violado el sistema jurídico colombiano con su colocación; las mismas que fueron desatendidas por las autoridades administrativas peticionadas.

La sentencia le concede un plazo de 30 días al Gobierno para retirar la placa. Sin embargo, la decisión no se encuentra en firme por haber sido apelada por el Instituto Nacional de Vías (Invías), por lo que la actuación pasará al Consejo de Estado, quién  dirá si mantiene o no la sentencia. Con una norma tan clara, pareciera difícil que se pudiera revocar la decisión de primera instancia. Defensa jurídica más efectiva hubiera sido la de derogar el decreto.

Por supuesto, que compartimos la sentencia que no hace cosa distinta que aplicar el sistema jurídico colombiano. Sin discusión, hoy está prohibido colocar placas en las obras públicas que tiendan a recordar la participación de funcionarios en ejercicio en la construcción de obras públicas. El primero en dar un instructivo en este sentido, incluso más severo, fue el presidente Belisario Betancur en su gobierno, que incluso prohibió las ceremonias de inauguración.  

Las placas recordatorias, configuran, el primer detrimento que padece la obra pública. Las obras publicas no son de los gobernantes, ni de los que las conciben, ni de los que las construyen, ni de los que las inauguran. Las obras públicas son res communis.  Las obras públicas se construyen y se pagan con dineros de los contribuyentes y los funcionarios no hacen cosa distinta que cumplir con el servicio público, que buscan y al cual se comprometen. Queda demostrado, las placas recordatorias no es la mejor manera de pasar a la historia; de aquí en adelante, son solo la manera de iniciar una controversia judicial.