Reforma al Código Electoral sigue en el ojo del huracán | El Nuevo Siglo
La Procuraduría ha sugerido aplazar la entrada en vigencia del nuevo Código Electoral por lo menos a las elecciones territoriales 2024 o unificar a las de 2026. /Diana Rubiano
Foto Diana Rubiano / El Nuevo Siglo
Domingo, 29 de Noviembre de 2020
Redacción Política

Se acaba el tiempo. Son 16 los días que quedan antes que la legislatura entre en receso hasta marzo.

En ese contexto, uno de los proyectos más importantes ya superó su primer y tercer debates conjuntos, por lo que está pendiente que se discuta y vote en las plenarias de Senado y Cámara.



Se trata del proyecto de reforma al Código Electoral, radicado el 24 de agosto con mensaje de urgencia por la ministra del Interior, Alicia Arango, el registrador nacional Alexander Vega y el presidente del Consejo Nacional Electoral, Hernán Penagos.

La iniciativa ha causado expectativa y todo tipo de comentarios, especialmente luego de una semana de debates en las comisiones primeras conjuntas, en las que se eliminó la derogatoria de la Ley de Garantías, las modalidades remotas de voto y la reglamentación de la escisión, temas que “tampoco van en la segunda ponencia”, según ha dicho el coordinador de ponentes Armando Benedetti, exmilitante de La U. Ese informe podría presentarse en los próximos días, aunque como se verá existe la posibilidad que se dejen los segundo y cuarto debates para marzo.

Las comisiones aprobaron el proyecto el 13 de noviembre, pero Benedetti explicó que “del 9 de septiembre al 13 de octubre trabajamos en revisar más de 400 proposiciones. Hasta el 26 de octubre se armonizó este trabajo de los 17 ponentes de Senado con los 18 de Cámara. 25 sesiones de trabajo de más de ocho horas”.

Planta de personal

El exvicepresidente Germán Vargas Lleras es uno de los que ha criticado el proyecto. Por ejemplo, en reciente columna publicada por el diario El Tiempo, llamó la atención sobre el artículo 23 que, dijo, “elimina toda posibilidad de carrera administrativa, pues consagra que todos los cargos directivos, incluidos los registradores delegados, especiales y municipales, podrán ser removidos en cualquier tiempo, argumentando la pérdida de confianza, sin exigirse ninguna otra motivación”.

Dice ese artículo que “los siguientes cargos de responsabilidad administrativa o electoral son de libre remoción por la pérdida de confianza: registradores distritales de Bogotá D.C., registradores departamentales, delegados seccionales en el registro civil y la identificación, delegados seccionales en lo electoral, registradores especiales, municipales y auxiliares del Estado Civil”.



Pero al final señala que “para los demás empleos o cargos públicos de la Registraduría Nacional del Estado Civil se aplicará el régimen de carrera administrativa especial por medio de concurso de méritos”.

“Sobre la estructura de la Registraduría, todo se hará basado en un estudio de carga laboral. Hoy nadie puede decir si aumentará o no. Lo cierto es que se incluye la obligatoriedad de garantizar los derechos de los trabajadores”, sostuvo Benedetti.

Al respecto, el artículo 258 le otorga “al presidente de la República de precisas facultades extraordinarias para que, en el término de seis meses”, entre otras cosas modifique la estructura de la Registraduría; el sistema de nomenclatura y clasificación de los empleos; la estructura, funcionamiento y competencia del Fondo Social de Vivienda de la Registraduría; crear el Fondo Rotatorio del Consejo Nacional Electoral; y nivele los salarios.

Un parágrafo aclara que “será necesaria la realización previa de un estudio de levantamiento de cargas de trabajo que dé cuenta de las necesidades de personal en relación con las funciones de estas dos entidades”.

Voto presencial

Lo que definitivamente no es cierto es que el proyecto introduzca el concepto de voto remoto por internet, el voto anticipado para cualquier ciudadano y el voto a domicilio.

El artículo 157 reduce las modalidades del voto a las estrictamente presenciales (manual y electrónico mixto). El voto anticipado, señala taxativamente, se “aplicará solo para las votaciones en el exterior de acuerdo con lo establecido en el artículo 51 de la Ley 1475 de 2011 o las normas que lo sustituyan”.

En todo caso, el parágrafo 3 precisa que “la implementación del voto electrónico mixto no podrá darse antes de las elecciones del 2023”.

En cambio sí es cierto que desaparecen las inhabilidades disciplinarias para ser elegido, con lo cual todos aquellos inhabilitados en cualquier tiempo por la Procuraduría podrán aspirar a cualquier cargo.

El artículo 93, sobre “causales de inhabilidad para ocupar cargos de elección popular en el nivel territorial”, solo menciona la “inhabilitación para el ejercicio de derechos y de funciones públicas impuesta en sentencia judicial, durante el tiempo señalado en la respectiva decisión”. La Procuraduría, no sobra subrayarlo, es una autoridad administrativa, por lo que sus decisiones no son sentencias judiciales.



A propósito, el procurador Fernando Carrillo planteó diez peros al proyecto en carta que le dirigió la semana pasada al presidente del Senado, Arturo Char, de Cambio Radical.

El decálogo que fue publicado por EL NUEVO SIGLO va desde considerar que “el proyecto de ley no se puede calificar de código”, porque “se requiere una sistematización de la materia”, hasta sugerir “aplazar su entrada en vigencia por lo menos a las elecciones territoriales 2024 o unificar a las de 2026. En ese sentido, pueden existir planes piloto y uno de ellos puede ser el de la elección de las plataformas de la juventud”, analizando “las normas que pueden tener una vigencia inmediata, es decir, aquellas que entran a llenar ciertos vacíos o su adecuación a la jurisprudencia de las altas cortes, especialmente de la Sala Electoral”.

Ley de Garantías

El tema mencionado arriba y que podría llevar a aplazar para marzo los debates en las plenarias es el de la Ley de Garantías.

Como lo publicó este Diario, salió incólume la Ley de Garantías cuando el proyecto originalmente pretendía derogar algunos de sus artículos.

Las bancadas acordaron buscar un acuerdo político sobre la materia, que incluya por supuesto al Gobierno, pero también alcaldes y gobernadores, a través de las federaciones Colombiana de Municipios (Fedemunicipios) y Nacional de Departamentos (FND).

Una subcomisión que estudió las salidas al final de las sesiones conjuntas acordó excluir cualquier referencia a la Ley de Garantías en el primer debate del Código Electoral y, como ya se mencionó, redactar de manera multipartidista el texto que será radicado para el segundo debate frente al tema.

Finalmente se aprobó casi por unanimidad el artículo 268 del proyecto de reforma al Código Electoral con el siguiente texto: “Vigencia. El presente Código Electoral rige a partir de su promulgación y deroga todas las demás disposiciones que le sean contrarias”.

En la ponencia, el referido artículo 268 planteaba que “el presente Código Electoral rige a partir de su sanción, deroga el Decreto Ley 2241 de 1986, los artículos 30, 32, 33 y el parágrafo del artículo 38 de la Ley 996 de 2005, el artículo 57 de la ley 65 de 1993 y todas las demás disposiciones que le sean contrarias”.

El artículo 32 de la Ley de Garantías establece que cuatro meses antes de la elección presidencial y hasta la segunda vuelta se suspende cualquier vinculación que afecte la nómina de la Rama Ejecutiva, con excepción de los contratos para cubrir emergencias sanitarias o educativas, etc.

A su vez el 33 señala que cuatro meses antes de la elección presidencial y hasta la segunda vuelta está prohibida la contratación directa, excepto los contratos de seguridad y defensa, crédito público, cubrimiento emergencias, reconstrucción de infraestructura, etc.

En cuanto al parágrafo del artículo 38, allí se precisa que cuatro meses antes de cualquier elección no se podrán celebrar convenios interadministrativos, inauguración de obras con candidatos, autorizar el uso de bienes públicos para proselitismo, etc.

Quienes se opusieron a esa derogatoria consideraron que esos incisos evitan que los recursos públicos y el poder de las administraciones municipales, departamentales y a nivel nacional sean puestas a disposición de las campañas electorales.