Procuraduría pide negar la nulidad en la elección del Fiscal | El Nuevo Siglo
Foto: Diana Rubiano/ ENS.
Miércoles, 2 de Diciembre de 2020
Redacción Nacional

La Procuraduría General de la Nación le pidió al Consejo de Estado negar la solicitud de nulidad de la elección del Fiscal General de la Nación, Francisco Barbosa Delgado, que cursa en la Sección 5 del alto tribunal.

En un concepto enviado al despacho de la magistrada Jeannette Bermúdez, el procurador General Fernando Carrillo Flórez advirtió que “se debe negar la petición de nulidad de la elección del Fiscal General”.

Entre sus consideraciones, el jefe del Ministerio Público señala que “Con fundamento en las líneas expuestas, es claro para esta agente del Ministerio Público que, el caso de la referencia debe ser resuelto aplicando el precede existente y que se condensó en la sentencia la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, de 16 de abril de 2013, en aplicación del principio de confianza legítima, razón por la que se debe negar la nulidad parcial de la elección de Francisco Barbosa Delgado como Fiscal General de la Nación”.

Para la Procuraduría, bajo la tesis jurisprudencial vigente, el periodo del Fiscal General de la Nación es personal y, por tanto, “los cuatro años de duración del periodo se cuentan a partir de la fecha de posesión”, tal como se dispuso en el acto parcialmente demandado, por lo que no hay lugar a declarar la nulidad parcial de este funcionario.



Además, solicita que sea la sala Plena de la alta Corporación la que revise el tema de los periodos, pues considera que a juicio del Ministerio Público los periodos son institucionales.

“La solicitud para que el caso se someta a la consideración de la Sala Plena de lo Contencioso, busca que esta, nuevamente, analice los argumentos expuestos por el demandante, así como los fundamentos expuestos por los magistrados disidentes en los fallos que fijaron la regla del periodo personal del Fiscal General de la Nación.

Y agrega que como se advirtió en un salvamento de voto, el Constituyente estuvo motivado, a la hora de introducir esta reforma, entre otras cosas, en la necesidad de zanjar la disputa en relación con el carácter individual o institucional del período constitucional de los altos cargos del Estado y, por ello, se considera que con el acto legislativo en comento, se determinó que los cargos de elección, como el del Fiscal General, fueran institucionales.

“Además –dice el concepto-, resulta importante señalar, como lo afirma la parte actora, que este entendimiento materializa “un principio propio de los sistemas democráticos en cuanto al sistema de pesos y contrapesos, en la medida en que el nombramiento del Fiscal General de la Nación, como titular de la función de investigación y parte de la rama jurisdiccional estará mediado por la mitad del período presidencial correspondiente, con reelección o sin ella”.

La demanda

Desde julio pasado la Sección Quinta del Consejo de Estado admitió la demanda a la elección  del fiscal General de la Nación, Francisco Barbosa, interpuesta por un estudiante de Derecho, quien considera que el alto funcionario debe cumplir un periodo institucional  no personal de cuatro años.

Barbosa, como se sabe, fue elegido en febrero pasado tras la renuncia de su antecesor Néstor Humberto Martínez y quien cumpliría su periodo de cuatro años en julio pasado.

Para el demandante, Barbosa no puede cumplir un periodo personal de cuatro años contados a partir de su elección, sino institucional, es decir, para completar lo que faltó a su antecesor.

Martínez Neira dimitió del cargo el 15 de mayo de 2019, por estar en desacuerdo con el manejo de la situación del exjefe guerrillero 'Jesús Santrich', y en su reemplazo provisional fue designado Fabio Espitia fue designado como fiscal general encargado, hasta enero de este año, cuando fue nombrado en propiedad Barbosa.
 

Según el Consejo de Estado, la corporación aunque en principio había devuelto la solicitud por ausencia de algunos requisitos formales, posteriormente admitió la demanda y consideró que eta debe ser estudiada y contestada.

En el concepto de la Procuraduría se advierte que el periodo del Fiscal General de la Nación es personal y comienza en el momento de su posesión, y no institucional, como reclaman los demandantes.

Sin embargo, se trata de un concepto no vinculante para el máximo tribunal de justicia contenciosa administrativa.