Cambiarían ingreso base de cotización a seguridad social de contratistas | El Nuevo Siglo
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Sábado, 8 de Diciembre de 2018
Redacción Nacional

Modificar el ingreso base de cotización en seguridad social de las personas que tienen contratos de prestación de servicios, es lo que busca el proyecto de ley promovido por el representante por el Huila, Jaime Felipe Lozada, del Partido Conservador.

Para el legislador, esta iniciativa se da con el objetivo de mejorar las condiciones de estos trabajadores haciendo de alguna manera, más justo y claro el sistema de contribución, así como ayudar a los contratantes a evitar responsabilidades fiscales y al Estado la evasión a la seguridad social.

Mediante este proyecto de ley, pretendemos que haya mayor equidad, que estas personas paguen pero en una tabla diferencial que corresponda a sus ingresos mensuales y no como ocurre en muchos casos que tengan que pagar un porcentaje mayor a lo que efectivamente les corresponde”, aseguró.

La propuesta señala que el contrato de prestación de servicios es una modalidad de vinculación contractual de naturaleza civil y administrativa, la cual posee elementos propios de una relación laboral especial, que es autónoma e independiente y que se caracteriza por los exclusivos conocimientos técnicos, científicos, profesionales o de apoyo a la gestión del contratista.

Frente a ello, el proyecto establece que “su duración debe estar limitada por el tiempo estrictamente necesario para ejecutar el objeto contratado y en ningún caso para el cumplimiento de actividades o funciones permanentes de las entidades públicas o privadas contratantes”.

Indica además que, aplicará para las personas naturales que se encuentran vinculadas a entidades públicas o privadas, por medio de contratos de prestación de servicios, ya sean de naturaleza civil o administrativa.

Muestra que quienes se encuentren bajo esta modalidad de contrato, como afiliados obligatorios al sistema de seguridad social, tendrán un ingreso base de cotización según sus ingresos así: del 40% del ingreso mensual, cuando el mismo no exceda del valor de un salario mínimo legal mensual vigente. Del 45 % del ingreso mensual, cuando el mismo sea superior al valor de un salario mínimo legal mensual vigente e inferior al valor de seis salarios mínimos legales mensuales vigentes y del 50 % del ingreso mensual, cuando el mismo sea superior al valor de seis salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Resalta que para los contratistas que tengan simultáneamente varios contratos, cancelen solo el de mayor valor al sistema de salud, por un ingreso base dentro de alguno de los rangos donde se ubique el valor del mismo.

En cuanto a la cotización del Sistema General de Seguridad Social, establece que de acuerdo a la duración del contrato, la cotización se hará de la siguiente manera: para aquellos con vigencia indefinida o superiores a seis meses, el contratista deberá afiliarse o pertenecer al régimen contributivo. En cambio, para los que tienen una vigencia inferior a este periodo y cuyo monto mensual es menor a los cuatro salarios mínimos, el contratista podrá permanecer en el régimen subsidiado y sus aportes se destinarán al Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga).

Frente a la cotización en el Sistema General de Pensiones, deberá realizarse en la entidad en la que se encuentre afiliado el contratista. 

Cabe señalar que en el proyecto de ley de financiamiento que ya pasó su primer debate en el Congreso, hay un artículo que pretende que los contratistas independientes paguen un impuesto. Sin embargo, el senador Fernando Araújo del partido Centro Democrático, y quien es uno de los ponentes de la propuesta, afirmó que se excluirá.

“Los contratistas independientes que hoy no pagan IVA, no van a pagar IVA. Gobierno y ponentes acordamos corregir ese artículo en la ponencia para el segundo debate”, manifestó Araújo.