Autonomía presupuestal del CNE no será antes de 2021 | El Nuevo Siglo
Foto Diana Rubiano/ El Nuevo Siglo
Domingo, 29 de Diciembre de 2019
Redacción Política
Si bien un decreto presidencial le reconoce esta condición, no alcanzó a incluirse sus efectos en el Presupuesto General de la Nación para el próximo año
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A pesar de que hace algunos días el presidente Iván Duque firmó los decretos en los que se reconoce la autonomía administrativa y presupuestal del Consejo Nacional Electoral (CNE), este último aspecto no se hará efectivo en 2020 pues no alcanzó a ser incluido en el Presupuesto General de la Nación aprobado para esa vigencia.

El presidente del CNE, magistrado Hernán Penagos, explicó a EL NUEVO SIGLO que “esos decretos fueron construidos entre el Consejo Nacional Electoral y la Función Pública, y luego llevados a Presidencia. El Presidente expidió dos decretos donde se definió la estructura orgánica del Consejo Electoral y las funciones de todas esas dependencias”.

Añadió Penagos que “la autonomía en la ley de presupuesto se va a dar a partir del presupuesto del año entrante porque los decretos fueron expedidos después de la aprobación de la ley de presupuesto, entonces no alcanzó a incluirse la autonomía contractual y presupuestal en el Consejo”.

En otras palabras, dijo, “ya se hizo la autonomía administrativa y funciona en materia de estructura orgánica y falta la presupuestal que sería a partir de 2021”.

Desde 2009 la Reforma Política le reconoció al CNE autonomía administrativa y presupuestal, no obstante trascurrido todo ese tiempo esto no se había podido materializar por la falta de una ley que lo reglamentara, existiendo el precedente que varias iniciativas en ese sentido habían sido archivadas por el Congreso de la República.

Sin embargo, la administración del presidente Iván Duque se decidió a ponerle punto final a esta situación que limitaba las posibilidades del organismo de regular, inspeccionar, vigilar y controlar toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, al incluir dicha autonomía administrativa y presupuestal en el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022, que aprobó recientemente el Legislativo

El artículo 335 de este Plan Nacional de Desarrollo indica que “para efectos de la autonomía administrativa y presupuestal del Consejo Nacional Electoral de que trata el artículo 265 de la Constitución, revístase al Presidente de la República de facultades extraordinarias para que dentro de los 6 meses siguientes a la expedición de la presente ley, adopte la estructura y organización del Consejo Nacional Electoral”.

Establece también el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 que en la Ley Anual de Presupuesto se asignarán las apropiaciones necesarias con sujeción a las disposiciones de la gestión presupuestal para el desarrollo de la estructura y organización del Consejo Nacional Electoral.

En consecuencia en el Presupuesto General de la Nación que se expida el próximo año para el 2021 deben asignarse recursos para el funcionamiento del CNE, y de esta forma en ejercicio de su autonomía administrativa pueda, a través de su presidente, nombrar a los servidores públicos de acuerdo con la estructura y organización dispuesta para el efecto, así como crear grupos internos de trabajo y definir todos los aspectos relacionados con el cumplimiento de sus funciones, así como suscribir los contratos que debe celebrar.

En cuanto a la autonomía administrativa  del CNE, que como se dijo ya goza la entidad, el decreto presidencial  correspondiente adopta la estructura orgánica e interna y la planta de personal.

Intentos fallidos

En marzo de 2012 el entonces presidente del Consejo Electoral, José Joaquín Plata, radicó un proyecto (190/12 Cámara) para hacer efectiva la autonomía administrativa y presupuestal del Consejo Electoral.

La iniciativa fue aprobada en primer debate por la Comisión Primera de Cámara, pero se quedó a la espera del segundo debate en la plenaria de esta Corporación. Como consecuencia la iniciativa se hundió por términos.

Luego en julio de 2012, nuevamente el magistrado Plata en su condición de presidente para la época del Consejo Electoral presentó un proyecto (02/12) en este sentido; pero lo retiró en noviembre del mismo año, cuando aún no había recibido el primer debate en la Comisión Primera de Cámara.

Posteriormente el entonces presidente del Consejo Electoral, Carlos Ardila Ballesteros, radicó un nuevo proyecto de este tipo. Sin embargo, la iniciativa ni siquiera recibió ponencia para primer debate. En los subsiguientes años más proyectos con este propósito corrieron la misma suerte.

Por lo general estos proyectos de ley por medio de los cuales se ha buscado alcanzar la autonomía administrativa y financiera del Consejo Nacional Electoral constan de 7 artículos en los que se definía la naturaleza del organismo, se facultaba a su presidente para ordenar los gastos, se autoriza a la entidad para crear, fusionar, suprimir cargos y señalar las asignaciones correspondientes que demande la prestación del servicio. Así  mismo, se fijaba el patrimonio de la entidad y se establecía su sede en la ciudad de Bogotá.