Sin ‘combustible’ revocatoria de alcaldes | El Nuevo Siglo
Registraduría
Lunes, 14 de Mayo de 2018
Redacción Política
Aunque hasta el 31 de diciembre próximo se pueden realizar, solo las que se hagan antes de este 1° de julio conllevan a comicios atípicos para la elección de otro mandatario. Esta situación establecida en la norma, claramente desmotiva a quienes querrían acudir a este mecanismo de participación
__________________

En contraste con el año pasado que se presentaron más de un centenar de solicitudes para recoger firmas con el fin de ir a las urnas y revocar el mandato de alcaldes, a la fecha en este año no ha llegado la primera a la Registraduría Nacional.

Y seguramente no cambiará este panorama debido a que a partir del próximo 30 de junio quedarán dieciocho meses del periodo de los actuales burgomaestres y por ello, según la ley, en caso de producirse vacancia en el cargo, no habrá elecciones sino que el Presidente de la República, en el caso de los distritos, o los gobernadores, en lo que tiene que ver con los municipios, designarán un mandato en calidad de encargo.

Si bien la norma permite revocar el mandato de un alcalde o gobernador hasta un año antes de que termine el periodo para el cual fue elegido, esto quiere decir que hay tiempo hasta el 31 de diciembre de este año; pero en la práctica se pierde el incentivo para que los ciudadanos acudan al mecanismo después del 30 de junio próximo, porque en el caso de que lograran su objetivo en las urnas aduciendo incumplimiento del gobernante de su programa de gobierno e insatisfacción generalizada con su gestión, ya no tienen la oportunidad de escoger al sucesor en unas elecciones atípicas sino que éste será designado, como se dijo, por el Presidente de la República o el respectivo gobernador, según el caso.

Sobre esto último hay que agregar que el designado como alcalde encargado para cumplir lo que resta del periodo, se debe escoger de una terna que presente el partido o movimiento político al que pertenece o avalar a quien fuera revocado.

Así lo establece el artículo 314 de la Constitución: “Siempre que se presente falta absoluta a más de dieciocho meses de la terminación del período, se elegirá alcalde para el tiempo que reste. En caso de que faltare menos de dieciocho  meses, el Gobernador designará un alcalde para lo que reste del período, respetando el partido, grupo político o coalición por el cual fue inscrito el alcalde elegido”.

Ello explicaría a las claras porque este año no ha llegado una sola solicitud de revocatoria de alcalde o gobernador a la Registraduría Nacional.

Como está la norma diseñada de los cuatro años del periodo de un alcalde o gobernador, la posibilidad de los ciudadanos de revocarlo en la práctica se reduce a dos años, porque en el primero no se permite por obvias razones pues es muy poco tiempo para medir su gestión; pero en el último año tampoco.

La directora de la Misión de Observación Electoral, Alejandra Barrios, le dijo a EL NUEVO SIGLO que “lo que normalmente pasa es que cuando se inicia el proceso de revocatoria se hace un cálculo del tiempo que tomará, mientras se recogen las firmas, la verificación de éstas y por eso tenemos un año, en este caso en el 2017, en donde arrancaron todas las revocatorias porque se venían preparando desde antes”.

Añadió que “si hay seis meses para recoger las firmas y más o menos la Registraduría se demora entre dos y tres meses (en la revisión de las rúbricas), cuando no hay problemas, no hay tutelas; digamos que se necesitarían nueve meses antes haber iniciado todo el proceso de revocatoria para alcanzar antes de los dieciocho meses la elección atípica. Porque entonces no se está haciendo nada, pues lo va a nombrar el gobernador o el presidente, y se sabe que ese nombramiento viene de las ternas que presenta el partido político. En ese caso, no se está haciendo nada porque no se cumple el objetivo que se está esperando”.

Solamente la revocatoria que se adelanta contra el alcalde de Bogotá, Enrique Peñalosa, podría ir a la urnas después del 30 de junio próximo si eventualmente el Consejo Electoral valida los gastos de la recolección de firmas que presentó el comité promotor; ello debido a que esta iniciativa se presentó el año pasado, pero se ha embolatado por demandas y tutelas.

 

Explosión de iniciativas

 

El año pasado podría haberse realizado el mayor número de jornadas de revocatoria de mandato de alcaldes desde que se implementó este mecanismo en 1996, ante la avalancha de solicitudes que se registró en varias regiones del país. Sin embargo, al final solo fueron autorizadas trece para ir a las urnas sin que ninguna lograra la salida del mandatario de turno por no alcanzar el umbral de participación.

En abril del año anterior, el Consejo Nacional decidió adelantar un estudio acerca de las razones que motivaron la explosión de solicitudes de revocatoria. Tomó esta decisión después de que la Federación Colombiana de Municipios, la Federación Nacional de Departamentos y varios alcaldes hicieran llegar comunicaciones pidiéndole que interviniera porque, según ellos, la revocatoria de mandato la estarían utilizando en las respectivas regiones para presionar a los alcaldes y gobernadores, sin que las causales que aducen en muchos casos correspondan a las establecidas en la ley.

No obstante al final, el Consejo Electoral quedó debiendo dicho estudio; también se frenó en la regulación del mecanismo, como se proponía hacerlo, después de que la Misión de Observación Electoral advirtiera que el organismo de acuerdo a sus competencias solo está facultado para reglamentar aspectos técnicos y procedimentales en los mecanismos de participación ciudadana.

 

Sin resultados

 

Entre el año 1996 y 2017 se llevaron a cabo 127 procesos de revocatoria del mandato en las urnas; sin embargo, ninguna obtuvo el umbral aprobatorio requerido. No obstante sigue en pie, porque es uno de los siete mecanismos de participación ciudadana, junto con el voto entre otros, previstos por la Constitución.

Hasta hace un tiempo se decía que los exigente requisitos que estableció la Ley 134 de 1994 no permitían que se materializara la voluntad de los ciudadanos de revocarle el mandato a su alcalde por no estar satisfechos con su labor, pues se exigía recoger un número de firmas de respaldo a la iniciativa equivalente al 40%  de los votos obtenidos por el mandatario.

En tanto que ya en la jornada de revocatoria el umbral de participación era el 60% de la votación total válida registrada el día de la elección del mandatario.

La Ley 1757 de 2015 flexibilizó estos requisitos reduciendo el número de firmas de apoyo al 30% de los votos obtenidos por el elegido y el umbral de participación al 40%.

A pesar de que esta última norma se aplicó en las trece jornadas de revocatoria que se adelantaron el año pasado, no obstante igual no terminaron en nada, por no alcanzar el umbral de participación.