Ocaso de la reforma pensional | El Nuevo Siglo
Sábado, 15 de Junio de 2024

*¿Suspensión provisional de la Corte?

*La nefanda cultura del atajo

 

Es lamentable que una reforma pensional, que sin duda necesita Colombia y que ante todo requería de la máxima concertación política posible, hubiera terminado tan espuriamente en la sesión plenaria de este viernes en la Cámara de Representantes.

En ese sentido, cuando se debió tener el mayor tino y cuidado para sacar avante un debate de semejante importancia, afianzándolo en los postulados constitucionales, ocurrió exactamente lo contrario: se pretermitieron de modo ostensible, es decir, a propósito, los principios elementales que sustentan la función legislativa. Por el contrario, la conducta asumida por las directivas de la corporación, en asocio con las evidentes presiones ministeriales y la nefanda cultura del atajo de que hicieron gala las bancadas oficialistas y neo oficialistas (debidamente aceitadas), puso ipso facto en tela de juicio el futuro de la iniciativa, pese a la esporádica satisfacción en principio manifestada.

No fue solo, pues, que el presidente de la Cámara no pudiera dirigir el último debate, por sus abrumadores enredos judiciales y hubiera de hacerlo un sustituto. También fue palmario que de antemano existía la voluntad de no dejar prosperar el estudio parlamentario con todas las propiedades que exige la ley. Y por ello se introdujo, de súbito, una proposición para finiquitar la discusión; además aprobar por esa vía repentina lo consignado en el texto del Senado en segundo debate, evadiendo los ajustes posteriores hechos en la Comisión Séptima de la Cámara (tercer debate); y también sepultar, en esa dirección, la ponencia positiva que se había votado en la propia plenaria de la corporación, apenas unas horas previas, en la trayectoria del cuarto debate.

Pero, como si fuera poco, se le preguntó entonces a la misma ponente si estaba de acuerdo con la proposición, o sea, si aceptaba eliminar de tajo toda su labor tanto en la Comisión Séptima como en la plenaria y de paso producir el archivo de los documentos correspondientes, fundamento de las discusiones que se llevaban a cabo, y contestó, oh sorpresa, afirmativamente. Con ello se produjo una sustitución de todo lo actuado en la Cámara, retrotrayendo el asunto al texto del Senado. No era eso, naturalmente, lo que estaba en el orden del día oficial, ni para lo cual había sido citada la plenaria de modo formal. Mientras, al mismo tiempo, se incorporó por vía de la proposición un proyecto diferente al publicado en la gaceta de la corporación. Es decir, en suma, que se entraba a discutir y a votar otro texto.

Siendo así, la única posibilidad de superar ese círculo ya de por sí vicioso era, como mínimo, que se diera al menos lectura al articulado del Senado, una vez enterrado de plano el de la Cámara con sus ajustes y modificaciones. Esto para que los representantes pudieran debatir y votar a conciencia y no sobre un contenido material extemporáneo, que no tenían por qué conocer, puesto que precisamente no son senadores, ni tienen por qué mezclar sus funciones. En efecto, su responsabilidad estaba en haberse leído el texto ya decantado en el tercer debate de la Cámara y ahora de improviso se les presentaba uno nuevo.

Pues bien, las improvisadas directivas del organismo ni siquiera se tomaron el tiempo de ordenar la lectura del articulado retroactivo para que se supiera, a ciencia cierta, qué se iba a votar. A lo sumo se hubieran gastado media hora o cuarenta minutos de su precioso tiempo. Pero como por anticipado estaba prendida la aplanadora lo que interesaba era consumar el artificio y salir a las celebraciones de fin de semana.

Acaso, si se quiere, todavía peor fueron las justificaciones para semejante procedimiento. Luego de la consumación, la autodestituida ponente tomó la palabra y sostuvo que así había procedido para evadir la conciliación entre las dos cámaras y acelerar la sesión a como diera lugar: confesión de parte. Porque una cosa es el principio de celeridad parlamentaria, propio del impulso eficaz y riguroso en la elaboración de la ley, y otra la aceleración envenenada que da al traste con otros principios impostergables.

Efectivamente, no solo por los múltiples vicios de forma que saltan a la vista el futuro de la reforma pensional está en entredicho. Igual ocurre con los graves vicios de fondo que no solo atentan contra el principio de publicidad ya descrito, sino en contra de la premisa democrática sustancial que ampara el principio de deliberación, pilar insoslayable de la actividad parlamentaria y de la decisión objetiva, así como lleva a pique el principio de consecutividad que exige el filtro y control de una cámara sobre la otra. Y que, por tanto, implica respetar el tracto sucesivo de los debates en la elaboración de la ley.

No se sabe, pues, qué pueda ocurrir en el control de constitucionalidad. Pero sí es posible deducir que, una vez entrada en vigencia esta norma y a la primera admisión de la infinidad de demandas que vendrán, la Corte Constitucional, en cosa de días, podría estrenar la suspensión provisional que precisamente inventó, como medida precautelativa, para que no sucediesen este tipo de anomalías tan ostentosas e irredimibles de inmediato. El caso no es para menos. Amanecerá y veremos…