Congreso analiza cómo reanudar sesiones  | El Nuevo Siglo
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Lunes, 30 de Marzo de 2020
Redacción Web
Los voceros y presidentes de Senado y Cámara se reúnen para analizar la viabilidad del decreto presidencial que reactivaría las sesiones ordinarias.

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Luego de que el Presidente de la República, Iván Duque, expidiera el decreto 491 de 2020 que permite el reinicio de sesiones del Congreso, el presidente del Senado, Lidio García, el presidente de la Cámara, Carlos Cuenca  y varios voceros de los partidos políticos están reunidos desde tempranas horas de  la mañana de este lunes para analizar la viabilidad jurídica del decreto presidencial y cuál es el alcance de las reuniones virtuales. 

Según el artículo del decreto “ Sin perjuicio de las disposiciones contenidas en las normas vigentes, los órganos, corporaciones, salas, juntas o consejos colegiados, de todas las ramas del poder público y en todos los órdenes territoriales, podrán realizar sesiones no presenciales cuando por cualquier medio sus miembros puedan deliberar y decidir por comunicación simultánea o sucesiva. En este último caso, la sucesión de comunicaciones deberá ocurrir de manera inmediata de acuerdo con el medio empleado. 

Las convocatorias deberán realizarse de conformidad con los respectivos reglamentos y garantizar el acceso a la información y documentación requeridas para la deliberación. Las decisiones deberán adoptarse conforme a las reglas de decisión previstas en los respectivos reglamentos, de todo lo cual deberá quedar constancia en las actas correspondientes a dichas sesiones, cuya custodia estará a cargo de sus secretarios”. 

Y agrega que “excepto los asuntos y deliberaciones sujetas a reserva, como las de los órganos colegiados de la rama judicial, las sesiones no presenciales deberán ser públicas, para lo cual se deberá utilizar únicamente los medios o canales habilitados para el efecto en el reglamento. Lo dispuesto en el presente artículo tendrá vigencia hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social”.

Sin embargo, el artículo 149 de la constitución indica que “toda reunión de miembros del Congreso que, con el propósito de ejercer funciones propias de la rama legislativa del poder público, se efectúe fuera de las condiciones constitucionales, carecerá de validez; a los actos que realice no podrá darseles efecto alguno, y quienes participen en las deliberaciones, serán sancionados conforme a las leyes”. Debido a esto algunos congresistas están preocupados pues constitucionalmente no se sabe cuál es la validez de las sesiones virtuales. 

Sin contar que el Congreso tiene un problema adicional, aún no se sabe cuál será el mecanismo que utilizarán para votar de manera virtual. Algunos miembros de la oposición indican que el hecho de que no haya una plataforma especializada para realizar la función legislativa puede prestarse para malos manejos y generar desconfianza.