'Desantrichizar’ proceso de paz pide Carrillo | El Nuevo Siglo
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Viernes, 24 de Mayo de 2019
Redacción Política
También pidió a la Jurisdicción evaluar nuevas pruebas que comprometerían al desmovilizado con el narcotráfico

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“Debemos ser capaces de ‘desantrichizar’ el proceso de paz”, sostuvo al medio día de este viernes el procurador Fernando Carrillo al sustentar ante la Jurisdicción Especial de Paz (JEP) la apelación que en días pasados radicó frente a la decisión de esta de concederla a Seuxis Paucias Hernández (‘Jesús Santrich’) ante el pedido por parte de Estados Unidos de llevarlo ante su justicia porque habría conspirado para enviar 10 toneladas de cocaína.

Carrillo consideró que la garantía de no extradición es simplemente un beneficio procesal a los desmovilizados de las Farc y por lo tanto no debe sobredimensionarse sobreponiéndose a la ley y los tratados internacionales.

Como lo publicó EL NUEVO SIGLO, el 15 de mayo, la JEP tras un largo proceso, determinó mantenerle a ‘Santrich’ el beneficio de no extradición contemplado en el Acuerdo de Paz firmado con las Farc el 1 de diciembre de 2016, pues argumentó que no contó con las pruebas suficientes para determinar la fecha en que supuestamente el desmovilizado participó en esta actividad delictiva.

Esta decisión de la JEP produjo una crisis institucional porque renunció el fiscal Néstor Humberto Martínez, quien se mostró en desacuerdo con esta medida.

El Acuerdo de Paz contempla que los desmovilizados de Farc que incurran en delitos después de la firma del mismo serán expulsados de la JEP, que debe sancionarlos por los delitos que cometieron en el conflicto, y como consecuencia sus procesos pasarán a la justicia ordinaria, en donde están sometidos a recibir largas condenas y no están blindados frente a la extradición.

El procurador Carrillo dijo en su sustentación ante la JEP que “la garantía de no extradición no es un derecho fundamental o absoluto, de aplicación inmediata. Es simplemente beneficio procesal, sujeto a las condiciones establecidas por ley y que por ende no puede sobreponerse a la propia ley. No sobredimensionemos esa garantía”.

El Jefe del Ministerio Público añadió que las condiciones para la paz se precisaron en el acuerdo y en las normas adoptadas para su desarrollo. Por ello recalcó que “la interpretación de las mismas debe ceñirse estrictamente al orden jurídico y no admite extensiones ni flexibilizaciones. Pretender aumentar el régimen de condiciones benéficas para quienes se acogieron al Acuerdo de Paz, no es procedente y pone en riesgo la sostenibilidad de la paz”.

Estados Unidos solicitó en abril del año pasado en extradición a ‘Santrich’ por medio del procedimiento acostumbrado en el acuerdo vigente con Colombia desde hace más de tres décadas, el cual arranca a partir de un indictment o acusación.

No obstante, la JEP determinó que el indictment no le permitía establecer la fecha en que supuestamente ‘Santrich’ delinquió, por ello solicitó a Estados Unidos las pruebas de esta conducta. Sin embargo, este país no las entregó porque no está previsto en el acuerdo de extradición.

Sobre el particular el Procurador General dijo ante la JEP que la garantía de no extradición “no puede pasar por alto jamás la vigencia y la efectividad de los tratados internacionales suscritos por Colombia en materia de extradición, que garantizan la cooperación judicial recíproca entre Colombia y la comunidad internacional”.

Añadió que “el indictment contra Hernández Solarte constituye una decisión de la justicia de los Estados Unidos, que, sustentada en una actividad probatoria de esa jurisdicción, equivale claramente a la acusación en el ámbito de nuestro ordenamiento penal” y “asegura con certeza que los hechos por los cuales la justicia norteamericana requiere al señor Hernández Solarte, son posteriores al 1 de diciembre de 2016”.

Al destacar que para la Procuraduría no existe “duda sobre que las conductas se cometieron después del 1 de diciembre de 2016, Carrillo dijo sobre la decisión de esta Jurisdicción que “para la Procuraduría General de la Nación, la Sección de Revisión de la JEP tenía potestad exclusivamente para verificar solo la temporalidad de dichos hechos y no para extender su análisis sobre la materialidad de la conducta, ni mucho menos sobre la responsabilidad penal que de ella se derive”.

Piden evaluar nuevas pruebas

La Procuraduría aportó al recurso de apelación que presentó contra la decisión de la JEP de conceder a ‘Santrich’ la garantía de no extradición, una certificación de la Fiscalía en la que se consigna que mediante Resolución No. 0263 del 13 de marzo de 2019, con fundamento en un oficio procedente del Departamento de Justicia de Estados Unidos, se le asignó noticia criminal para efectos de investigar una posible estructura criminal dedicada al tráfico de sustancias estupefacientes desde Colombia hacia los Estados Unidos.

El procurador Carrillo señaló que producto de esas actividades investigativas y con fundamento en la declaración del testigo Marlon Marín, el resultado de investigaciones adelantadas por la Fiscalía y el ofrecimiento de prueba del Gobierno de los Estados Unidos, se logró establecer que en Bogotá, desde aproximadamente junio de 2017 y hasta abril de 2018, Hernández Solarte, Armando Gómez España, Fabio Younes Arboleda y Marlon Marín, entre otros, “se concertaron con el fin de cometer la conducta de tráfico de estupefacientes en diversas cantidades, desde 1.500 hasta 10.000 kilos”.

Por ello, la Procuraduría solicitó a la Sala de Apelaciones de la JEP que “haciendo uso de su competencia, ordene el traslado de todas las pruebas con que cuenta la Fiscalía General, para que con estas nuevas evidencias se reafirme que los hechos delictivos imputados se cometieron con posterioridad al 1 de diciembre de 2016”.

Atendiendo una decisión del Tribunal Superior de Bogotá el pasado 17 de mayo el Inpec dio la libertad a ‘Santrich’ tras la decisión de la JEP, no obstante cuando no había avanzado más de 10 metros de la puerta de la cárcel La Picota fue recapturado porque la Fiscalía le abrió un proceso por narcotráfico y concierto para delinquir.

El pasado 20 de mayo, la Fiscalía imputó a ‘Santrich’ los delitos narcotráfico y concierto para delinquir con fines de narcotráfico y solicitó que sea cobijado con medida de aseguramiento en centro carcelario.

No obstante, la defensa del desmovilizado argumentó a la jueza 16 de control de garantías de Bogotá que no era competente en este caso sino la Corte Suprema porque ‘Santrich’ supuestamente tiene la calidad de parlamentario. Como consecuencia la operadora judicial envió el caso al alto Tribunal para que se pronuncie.

 

 

En su momento la JEP explicó que Bermeo era fiscal de apoyo de la Unidad de Investigación y Acusación, no obstante esta “no es parte en los trámites de garantía de no extradición.