Suspenden fallo que quita curul a Mockus | El Nuevo Siglo
Diana Rubiano / El Nuevo Siglo
Jueves, 16 de Mayo de 2019
Redacción Web

Fue suspendido de manera provisional por el Consejo de Estado el fallo por medio del cual se declaró la nulidad de la declaratoria de la elección del senador Antanas Mockus, en el cual la  Sección Quinta de esta Corporación consideró que se demostró que estaba inhabilitado para ocupar el cargo, pues figuraba como representante legal de la ONG Corpovisionarios que suscribió un contrato con la Gobernación de Cundinamarca 6 meses antes de los comicios de Congreso de 2018.

Sin embargo la Sección Primera del alto Tribunal, sin entrar a examinar de fondo el caso, determinó que ante la existencia de un juicio diferente suyo que emitió en febrero pasado considerando ante el mismo hecho que no existe inhabilidad, “el juez de tutela debe determinar si al dirigente político se le violó o no el derecho a no ser juzgado dos veces por la misma causa”.

La decisión de la Sección Primera de Consejo de Estado obedece a una tutela que hace unas semanas presentó el exvicepresidente Humberto de la Calle, actuando en representación del senador del partido Alianza Verde, alegando la vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político  así como los derechos políticos de más de 500.000 ciudadanos que depositaron su confianza en él y lo eligieron como parlamentario para el periodo constitucional 2018-2002.

La tutela se fundamenta en que a Mockus el Consejo de Estado le estaría violando su derecho al debido proceso porque lo está juzgando dos veces por el mismo hecho, y además las dos sentencias son contradictorias pues mientras que la Sección Primera consideró en un proceso de pérdida de investidura que no incurrió en ninguna irregularidad, en cambio la Sección Quinta en una acción de nulidad de su elección concluye que existe una inhabilidad de acceder al cargo.

El artículo 1º de la ley 1881 de 2018, con el fin de evitar sentencias contradictorias entre secciones y salas del propio Consejo de Estado y para garantizar que una persona no sea juzgada dos veces por los mismos hechos (garantía del non bis in ídem), establece que si una misma conducta da lugar a una acción electoral y a una de pérdida de investidura, entonces “el primer fallo hará tránsito a cosa juzgada sobre el otro proceso en todos los aspectos juzgados”, señala la tutela que presentó la defensa de Mockus.

La Sección Primera señaló ayer en un comunicado que “en el fallo de pérdida de investidura se consideró que el demandado no incurrió en la inhabilidad consistente en no celebrar contratos con entidades estatales durante los seis meses previos a la elección, mientras que en la demanda de nulidad se concluyó que sí incurrió en la inhabilidad. En la tutela, dice la providencia, se debe examinar si existió o no un doble juicio frente a estos hechos”.

Indica el fallo que “se requiere de una medida urgente e impostergable para que se suspendan los efectos de la sentencia y con ello los trámites para proveer la curul por la nulidad de la elección del congresista Antanas Mockus, hasta tanto se resuelva sobre la solicitud de la presente tutela”.

Advirtió dicha dependencia del alto Tribunal que “esta decisión implica que el fallo que decretó la nulidad de la elección del congresista se mantendrá suspendido mientras se resuelve de fondo la presente acción de tutela”.