Habrá registro para deudores de obligaciones alimentarias | El Nuevo Siglo
Diana Rubiano / El Nuevo Siglo
Jueves, 20 de Junio de 2019
Redacción Web

A sanción presidencial pasó el proyecto de ley que crea el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (Redam), como mecanismo de control al cumplimiento de las obligaciones alimentarias, luego de que la plenaria del Senado de la República le diera ayer el visto bueno al texto de conciliación de la iniciativa.

La senadora Maritza Martínez, del Partido Social de Unidad Nacional (La U), su autora, señaló que en la comisión accidental de conciliación, conformada por el senador Roosevelt Rodríguez, también de La U, y el Representante por Guaviare, David Pulido, de Cambio Radical, fue acogido el texto aprobado previamente por el Senado. “Se acogieron las proposiciones de los senadores, de la Superintendencia Financiera y las recomendaciones del Consejo Nacional de Política Criminal. De esta manera, finalmente, vamos a poder establecer medidas para garantizar el cumplimiento de las obligaciones alimentarias que se tienen con los hijos”, manifestó Martínez.

La Senadora señaló que el Redam “se convertirá en una herramienta esencial para el restablecimiento de derechos de niños, niñas, adolescentes y adultos mayores a los que les hayan incumplido con la cuota de sostenimiento por parte de alguno de sus tutores”.

La iniciativa establece que el registro de deudores alimentarios morosos se aplique a todas las personas que se encuentran en mora de tres cuotas alimentarias sucesivas en sentencias ejecutoriadas, acuerdos de conciliación o “cualquier título ejecutivo que contenga obligaciones de carácter alimentario”.

Estipula que en el procedimiento para la inscripción en el registro, el acreedor deberá solicitar el registro ante el juez que conoce el proceso ejecutivo, el cual deberá correr el traslado de la solicitud al deudor. Una vez se establezca la decisión que ordena la inscripción en dicho registro, el juez comunicará en un plazo no mayor a cinco días a la entidad encargada de su operación con el objetivo de hacerla efectiva.

En el caso de que se cancelen las cuotas de alimentación que se encontraban atrasadas, el juez deberá dar un plazo de cinco días a la entidad encargada de la operación para que se cancele la inscripción de la persona en dicho registro y en el mismo oficio ordenará que la información del deudor sea retirada de manera inmediata.

La iniciativa deber ser implementada en los seis meses siguientes y será administrada por el Ministerio de Justicia y del Derecho, el cual además, tendrá que actualizar de manera constante el registro nacional de deudores de cuotas alimentarias.

El registro llevará los nombres de los deudores, el número de identificación, la dirección del domicilio, así como la identificación del documento en el que consta la obligación alimentaria, las cuotas en mora, o el valor total de la deuda y la identificación del despacho judicial que ordena el registro.

La iniciativa contempla una serie de restricciones para los deudores hasta que se pongan a paz y salvo. En primer término, no podrán contratar con en el Estado. “El deudor alimentario moroso solo podrá contratar con el Estado una vez se ponga a paz y salvo con sus obligaciones alimentarias”, señala el texto. Adicionalmente, no podrán ser nombrados ni posesionados en cargos públicos ni de elección popular. Y en caso de que el deudor sea servidor público, al “momento de su inscripción en el Redam”, estará sujeto a la suspensión del ejercicio de sus funciones. También, tendrá impedimento para salir del país y efectuar trámites migratorios ante Migración Colombia.