Sí del Congreso al Fondo de Estabilización de Precios del Café | El Nuevo Siglo
URT
Jueves, 20 de Junio de 2019
Redacción Nacional

“Caficultores, celebramos la aprobación en la Cámara del proyecto de ley que pone en marcha el Fondo Estabilización de Precios del Café. Este es un mecanismo que permitirá generar una solución estructural a la volatilidad de los precios internacionales del grano”.

Así lo trinó ayer el ministro de Agricultura, Andrés Valencia, tras la aprobación en la plenaria de la Cámara del proyecto de ley número 286 de 2018 Cámara – 117 de 2017 Senado, que permitirá que el precio del café colombiano ya no dependa de las cotizaciones de la Bolsa de Nueva York.

El Fondo ya estaba previsto en el artículo 228 del Plan Nacional de Desarrollo: “Créase el Fondo de Estabilización de Precios del Café como una cuenta especial sin personería jurídica que tendrá por objeto adoptar una variedad de mecanismos técnicamente idóneos para estabilizar el ingreso de los productores de café colombiano y protegerlo de precios extremadamente bajos. El Congreso de la República definirá su estructura, administración, finalidades, funciones, recursos para su capitalización y funcionamiento, mecanismos y criterios para su reglamentación por parte del Gobierno nacional”.

Proyecto

El proyecto fue radicado el 12 de septiembre de 2017 por el senador Ernesto Macías y el representante por Cundinamarca, Rubén Darío Molano, ambos del Centro Democrático.

“Solo falta la conciliación de textos que se hará” hoy, comentó Macías en sus redes sociales, anotando que es “una buena noticia para las familias cafeteros de Colombia”.

Aún falta la reglamentación, por lo que no se sabe para cuándo entraría en vigencia. Eugenio Vélez, representante de Caldas en el Comité Directivo y Nacional de la Federación Nacional de Cafeteros, resaltó la aprobación en el Congreso, pero señaló que el gremio está preocupado por los recursos para empezar el Fondo.

La iniciativa de Macías y Molano responde a las necesidades del ejercicio de la caficultura en el país, si se tiene en cuenta que es una actividad en la que predominan los pequeños productores, siendo un 95,8% de los caficultores los que desarrollan su actividad en latifundios de cinco hectáreas o menos. Es decir, que de los más de 578.000 predios cafeteros, 554.587 son de los pequeños productores, representando el 73% del total del área cultivada en el país. Se trata entonces de un mercado en el que su mayor representante es una población vulnerable, desde una perspectiva socioeconómica.

Precios

En la ponencia se indicó que el proyecto beneficiará a cerca de 555.692 familias cafeteras, productoras de 931.746 hectáreas en café, permitiéndoles generar una estabilización de sus ingresos.

Durante el trámite del proyecto, Macías explicó que el Fondo permitirá un ingreso remunerativo para los cultivadores del grano, mediante el financiamiento de primas para acceder a los mecanismos de estabilización de los precios del café pergamino seco, que se establezcan en el marco de la presente ley.

Así mismo señaló que organismo será administrado por la Federación Nacional de Cafeteros y el Gobierno nacional suscribirá el contrato correspondiente, en el cual se señalarán los términos y condiciones bajo los cuales será orientado y definirán las responsabilidades de las partes para atender lo relacionado con la estructuración, auditoría, e implementación de los mecanismos de estabilización. Igualmente se definirán los costos y gastos imputables a este Fondo y las fuentes con que se cubrirán los mismos.

Es de señalar que dentro del articulado se establece que la Federación Nacional de Cafeteros manejará los recursos que conforman el Fondo de Estabilización de Precios del Café de manera independiente de sus propios recursos y de los del Fondo Nacional del Café, para lo cual deberá llevar una contabilidad separada, de forma que en cualquier momento se pueda establecer su estado y el movimiento de los recursos provenientes de cada una de sus fuentes.

Manejo

Se resalta en el texto del documento que el Comité como órgano de dirección del Fondo de Estabilización de Precios del Café cumplirá funciones como la de determinar las políticas y lineamientos para el manejo del Fondo de Estabilización de Precios del Café, expedir el reglamento operativo de este Fondo y de los mecanismos que se adopten para su operación como determinar los parámetros de precios y procedimientos a partir de los cuales se activarán los respectivos mecanismos de estabilización. De la misma manera tendrá que evaluar y establecer una política de gestión del riesgo financiero de precios y demás variables que determinan el precio interno del café, entre otros.

Además, la financiación del Fondo tendrá recursos del Presupuesto General de la Nación, los que aporten las entidades públicas o personas naturales o jurídicas de derecho privado, de acuerdo con los convenios que se celebren al respecto, como otros dineros destinados a la reserva para estabilización.

Tendrá igualmente aportes provenientes de ahorros o contribuciones que realicen directamente los caficultores al capital del Fondo, además de los recursos que se generen de los rendimientos de las inversiones temporales que se efectúen con los recursos del Fondo de Estabilización de Precios del Café en títulos de deuda emitidos, aceptados, avalados o garantizados en cualquier otra forma por la nación o en valores de alta rentabilidad, seguridad y liquidez expedidos por el Banco de la República y otros establecimientos financieros. Además donaciones o aportes de organizaciones internacionales o nacionales, otros aportes provenientes del Sistema General de Regalías y también de los provenientes del posconflicto, establecidos por parte del Gobierno nacional, organismos internacionales o nacionales.