¿Cárcel para empresarios que incurran en publicidad engañosa? | El Nuevo Siglo
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Martes, 20 de Agosto de 2019
Redacción Nacional
El representante Uscátegui explicó a El Nuevo Siglo que el delito ya existe, pero no tiene sanción que disuada la reincidencia
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Que se castigue con prisión y multas severas a los empresarios que incurran en publicidad engañosa propone un proyecto de ley que radicó el representante por Bogotá, José Jaime Uscátegui, del Centro Democrático.

El congresista explicó que el delito está contemplado en el Código Penal, pero sin castigos que disuadan a los reincidentes.

“En este momento en la Superintendencia hay más de 2.000 demandas o denuncias por publicidad engañosa. Esos casos cada vez vienen incrementándose. Han crecido en 209% y hay casos de reincidencia. Hay empresas que han sido sancionadas entre 10 y 14 veces por la conducta. Pero hasta que no tengamos una sanción real va a ser una práctica común y generalizada”, expuso.

EL NUEVO SIGLO: ¿Cómo funcionaría lo que está proponiendo?

JOSÉ JAIME USCÁTEGUI: En el Código Penal existe el delito de publicidad engañosa. Está en el Artículo 300. Lo que pasa es que ese artículo no contempla ninguna sanción pecuniaria ni ninguna pena de cárcel concreta. Es decir, que está a la libre interpretación de los jueces que aplican la norma y por eso queremos establecer sanciones que van hasta los $600 millones en multa y cárcel hasta los nueve años para quienes incurran en publicidad engañosa y lo hagan en forma dolosa generando daño a los consumidores.

ENS: ¿No cree que los gremios se opondrán a esta iniciativa?

JJU: Llevamos 30 años desarrollando en el país toda esta normatividad de defensa y protección de los consumidores. El antecedente más antiguo es el estatuto de protección del consumidor y el país ya tiene conciencia sobre la necesidad de la protección de los consumidores que terminan siendo el eslabón más débil del intercambio comercial.

En esa medida yo confío que este proyecto sea acogido por varias bancadas y que nos demos la posibilidad de hacer esta reglamentación, cuyo único objetivo es proteger a los consumidores para que no sean víctimas de publicidad engañosa.

Ese tipo de publicidad no solo afecta el bolsillo de los ciudadanos sino que afecta la salud y la integridad de las personas cuando los productos que consumen no son de calidad y son de calidades diferentes a las que se les ofrecen por parte de los comerciantes. Yo confío en que el debate hasta ahora comienza, pero confío que nos demos la oportunidad de debatir y aprobar este proyecto de ley.

ENS: ¿Cuáles serían las entidades encargadas de la regulación en este momento?

JJU: Viene funcionando vía sanciones administrativas que impone la Superintendencia de Industria y Comercio. Lo que sucede es que son sanciones de tipo administrativo que contemplan multas, pero al ser tan bajas las multas y las sanciones muchos comerciantes pagan la multa y siguen con estas prácticas indebidas. Ya con una sanción más alta y cárcel en ese tipo de conductas, es evidente que un comerciante lo va a pensar mucho antes de incurrir a estas prácticas.

En este momento en la Superintendencia hay más de 2.000 demandas o denuncias por publicidad engañosa. Esos casos cada vez vienen incrementándose. Han crecido en 209% y hay casos de reincidencia. Hay empresas que han sido sancionadas entre 10 y 14 veces por la conducta. Pero hasta que no tengamos una sanción real va a ser una práctica común y generalizada.

ENS: ¿No se trata de una ley del llamado populismo punitivo?

JJU: No. Estamos llenando un vacío legal que existe en el Código Penal, porque el delito ya existe. Lo que sucede es que no contempla sanciones completas en términos de multa y pena privativa de la libertad. Estamos tomando un quantum de la pena y la multa, ponderado con las sanciones que ya existen en ese mismo capítulo del Código Penal. No estamos recurriendo a un agravante de la pena, sino que establecemos una pena que no existe. Hay todo tipo de empresas que han incurrido en estas malas prácticas. Las que más han incurrido son las de turismo y las de telecomunicaciones. Entonces es importante entrar a establecer esos criterios y esos parámetros de sanciones que en el momento no existen.

ENS: ¿Algún caso puntual que pueda mencionar?

JJU: No me atrevo a nombrar ninguno porque estaría exponiendo el nombre de esa empresa, pero hay productos que no cumplen las características con las que se ofrecen y el consumidor pone en riesgo su salud y su bolsillo que se ve afectado por esas conductas.

En el sector salud cuántas mujeres no han recibido implantes o medicamentos nocivos para la salud y se les ofreció como un producto de más alta calidad sin daños secundarios. Los casos se conocen por montones en todos los sectores: en el sector educativo, electrodomésticos, alimentos y bebidas.