Procedimientos judiciales | El Nuevo Siglo
Miércoles, 5 de Agosto de 2020

El juicio a Jesús, agotado en un procedimiento verbal, según lo reseña el Evangelio, fue producto de la coacción del público al juez Poncio Pilatos, sometido a la presión desatada en la audiencia y lavándose las manos dejó que a Cristo lo crucificaran, como se les dio la gana, a los romanos. La sentencia decretada tenía el interés de atropellar y no de impartir justicia, una decisión ilógica cumplida no con ánimo de dar a cada quien lo que corresponda, sino por la ignorancia e irresponsabilidad de la autoridad encargada de garantizar el derecho.  

Esta reseña tiene un antecedente que data 399 años antes de J.C. La pena impuesta a Sócrates en un debate en el cual no se le permitió alegar su inocencia y, por el contrario, el jurado encargado del proceso atendió la exigencia de los acusadores Anito, Mileto y Licon, aliados de Aristófanes, resolvió imponerle la muerte con el consumo de cicuta, sanción que la víctima no burló, no obstante que le habían sugerido que huyera para salvarse.  

Otro episodio de esta índole se reseña en la obra de Emilio Zola. “Yo acuso”, texto en el cual este intelectual protesta en el diario L’Aurore de Paris, por la pena impuesta en sentencia de juicio oral penal-militar al oficial Alfred Dreyfus, en 1898. Un proceso guiado por la codicia de satisfacer una ritualidad y no la justicia verdadera.  

Estos antecedentes vienen a cuento recordando reformas que en el derecho romano se hicieron en sus históricas épocas y por el interés de concebir una fórmula que garantizara una justa decisión de los conflictos y de esas evoluciones se cita la del procedimiento formulario, hecha para resaltar la necesidad de corregir el procedimiento oral; el practicado aquí, recientemente, en las ramas judiciales.  

El ilustre maestro Hernán Fabio López Blanco, en su tratado del derecho procesal colombiano, dice que “ahora cuando el mundo procesal está volviendo por el sistema escrito, en el país se le trata de dar, al menos teóricamente y de manera inútil como lo veré, mayor auge al sistema oral, de lo que es ejemplo el nuevo estatuto procesal penal…”   

Razón elocuente la sostenida y se invoca ahora que se está anunciando una reforma judicial, anuncio que nada tiene que ver con los yerros que a diario se viven en la administración de esa rama del poder público y con graves frustraciones ciudadanas. El procedimiento oral es una calamidad irremediable, entre otras cosas porque exigirle al juez que exponga la sentencia, en una alocución improvisada, sin analizar profunda y sabiamente la cuestión debatida, es una ritualidad que favorece la burocracia de muchos de los que estudian derecho no para contribuir al buen vivir de la sociedad, sino para obtener el sueldo y, de pronto, el ascenso jerárquico que le aumente el salario y la supuesta “reputación”. El juez, enseñaba el derecho romano, debe soñar con la justicia y no con el dinero. ¡Una condición humana!