Reglamentar consulta previa, otra discusión | El Nuevo Siglo
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Miércoles, 19 de Septiembre de 2018
Redacción Política

Con algunas reservas recibieron representantes de los pueblos indígenas el proyecto de ley que hace algunos días radicó el partido Cambio Radical para reglamentar aspectos de la consulta previa, mecanismo que contempla la Constitución para escuchar la voz de ésta y otras minorías étnicas  cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente.

De igual manera, la Ley 21 de 1991 incorporó al ordenamiento jurídico del país el Convenio número 169 sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes, adoptado por la 76a. reunión de la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo en Ginebra (Suiza) en 1989, el cual establece que estas minorías étnicas deberán gozar plenamente de los derechos humanos y libertades fundamentales, sin obstáculos ni discriminación.

No obstante, desde 2012 se ha mostrado la intención de reglamentar la consulta previa para hacerla más ágil y ponerle unos términos porque en la práctica, en no pocas ocasiones, ha sido una talanquera para proyectos de desarrollo.

Sobre el particular, el senador Germán Varón dijo, que "hemos evidenciado que muchos proyectos se han visto frenados por no tener claras las reglas en materia de consulta previa, lo que ha afectado el desarrollo de proyectos importantes. Por esto, la bancada del partido Cambio Radical presenta a consideración del Congreso este proyecto que busca regular este ejercicio, determinar su alcance y definir las responsabilidades y obligaciones de las partes intervinientes".

La iniciativa fija términos, un año para el proceso de consulta que va desde la preconsulta hasta la protocolización. Se podrá prorrogar por seis  meses cuando las comunidades consultadas o los interesados lo soliciten.

Además establece que una decisión contraria que tome la minoría étnica frente a un proyecto de ley o desarrollo no se constituye en un veto.

Sin embargo, el senador indígena Feliciano Valencia indicó que “para nosotros el meollo del asunto del proyecto de ley de Cambio Radical está en el artículo 50, que es donde expone unos temas que no estarían sujetos a consulta previa, precisamente siguiendo esa línea que ellos argumentan del derecho al veto. Las consultas previas no tienen las mismas características de las consultas populares, porque además de la consulta previa que se debe agotar en todos sus procesos y sus pasos, está el consentimiento libre e informado, que es lo que se busca cuando se pone a consideración un proyecto del sector privado o estatal”.