Elecciones en la Corte | El Nuevo Siglo
Jueves, 5 de Diciembre de 2019

Igual como sucedió hace diez años, se presenta un “trancón” en la Corte Suprema de Justicia para la elección de las vacantes de sus Magistrados que han terminado su labor por cumplimiento del periodo constitucional.  Hay siete vacantes por proveer de las diferentes salas y por tanto, de los 23 miembros que deben componer la corporación, solo hay en este momento dieciséis Magistrados efectivos.  En el año 2010 ocurrió algo parecido, aunque en ese entonces estaban activos diecisiete magistrados y como ahora, al tema de las elecciones internas de vacantes de magistrados se sumó la elección de Fiscal General, que también llevaba más de un año contenida.

No pretendo entrar en este momento en las causas y razones para que se presente el mencionado atascamiento en las elecciones a cargo de la Corte; más conveniente sería remembrar ahora, que fue, lo que hace diez años hizo posible superar el atrancamiento que se presentaba.      

El Reglamento Interno de la Corte Suprema de Justicia es un estatuto que dicta la misma entidad para regular su funcionamiento, con fundamento en la Constitución Nacional y que cuenta con rango supra legal.  En esta norma se establece que las elecciones en la corporación requieren del voto favorable de las dos terceras partes de sus miembros. Si los miembros de la corporación son potencialmente los 23 magistrados que la componen; las dos terceras partes son 16 y por ende, son los votos afirmativos que se requieren para que se produzca la elección. En este momento requeriría la unanimidad, lo que es prácticamente imposible.

La forma de superar el estancamiento en noviembre de 2010 fue con una labor de interpretación del mencionado reglamento.  La norma no advierte si son las dos terceras partes de los veintitrés magistrados potenciales que pueden componer la Corte, o las dos terceras partes de los miembros que en un momento dado tenga la Corte, descontando sus vacantes definitivas.  En ese momento la Corte optó por la segunda interpretación, en el sentido de entender que debía aplicarse las dos terceras partes de los miembros que la Corte, que eran diecisiete.

No era la primera vez que se hacía esa interpretación; ya se había hecho cuando fue necesario recomponer la Corte luego de la Toma del M-19 donde murieron once Magistrados y no podía establecerse el quorum decisorio; también el Consejo de Estado había aplicado la tesis para llenar unas nuevas plazas con anterioridad.  De esta manera se procedió a la elección de varios magistrados y de la fiscal Vivian Morales; algunos obtuvieron 14 votos, número que superaba las dos terceras partes de los 17 miembros que en ese momento tenía la Corporación y se declararon elegidos.

 

Es bien cierto que el Consejo de Estado, posteriormente, estimó que la interpretación debía de ser que las dos terceras partes debían aplicarse sobre los 23 Magistrados potenciales y no sobre los efectivos y declaró nula la elección de Vivian Morales; la de los magistrados sobrevivió. Pero también, debe remembrarse que no fue unánime la decisión, que había en ese entonces un ambiente político en contra, que hubo importantes salvamentos de votos, y que la decisión mayoritaria iba contra el mismo actuar de esa corporación en casos similares. Los magistrados de entonces ya no son los de ahora. Valdría la pena volver a esa interpretación, que además tiene a su favor como criterio interpretativo que tiende a mantener la posibilidad de ejercer la función y evitar que se presente un colapso institucional.