Absuelven a la magistrada Márquez por contrato sin requisitos legales | El Nuevo Siglo
La Corte Suprema de Justicia absolvió a la magistrada Fabiola Márquez del delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales agravado. / Foto: CNE
Jueves, 27 de Febrero de 2025
Redacción Web

La Sala de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia absolvió a la magistrada Fabiola Márquez Grisales, integrante del Consejo Nacional Electoral (CNE), en la investigación que avanzaba en su contra por el delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales agravado. Los hechos cuestionados ocurrieron cuando se desempeñaba como gerente del Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá.

El fallo, consignado en una sentencia de 26 páginas, establece: “Absolver a Fabiola Márquez Grisales de condiciones civiles y personales ya expuestas, por la conducta punible de contrato sin cumplimiento de requisitos legales agravado”. Además, ordena la cancelación de todas las anotaciones relacionadas con el proceso penal y el archivo definitivo del expediente.

La absolución se produjo luego de que la Fiscalía solicitara de manera perentoria la exoneración de la magistrada, al considerar que los hechos investigados eran atípicos. Según el ente acusador, el contrato objeto del proceso fue suscrito en 2014, mientras que Márquez Grisales asumió su cargo un año después, sin que se evidenciara una modificación en el objeto del negocio jurídico.

El contrato en cuestión, por más de $3.300 millones, fue suscrito entre el Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá y la Promotora de Comercio Inmobiliario S.A. (Procomercio) para arrendar los pisos 32, 33, 34 y 35, además de 15 parqueaderos, en el centro comercial San Martín de Bogotá. La investigación se centró en presuntas irregularidades en la contratación, la suscripción de otrosíes y la falta de medidas correctivas ante inconsistencias en la ejecución del contrato.

Sin embargo, la Corte Suprema determinó que no hubo modificación en el objeto del contrato inicial (No. 024 de 2014) y que Márquez Grisales suscribió el otrosí No. 5 conforme a las normas de regulación sobre adiciones contractuales. En su decisión, la magistrada ponente Blanca Barreto indicó: “Al no demostrarse el elemento normativo del delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, en particular la modificación del objeto del contrato inicial, la Sala acoge la solicitud de absolución perentoria presentada por la delegada de la Fiscalía General de la Nación”.

Durante el proceso, la Fiscalía presentó pruebas sobre la firma del contrato de arrendamiento antes de la expedición de la resolución que lo justificaba. No obstante, la decisión absolutoria de la Sala de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia no fue apelada.