Este viernes 28 de febrero vence el plazo para pagar el ICA | El Nuevo Siglo
El 28 de febrero vence el plazo para que los contribuyentes del impuesto de Industria y Comercio (ICA) del régimen común anual y preferencial declaren y paguen su obligación. / Foto: El Nuevo Siglo - Daniel Soriano.
Miércoles, 26 de Febrero de 2025
Redacción Web

La Secretaría Distrital de Hacienda recuerda a los contribuyentes del impuesto de Industria y Comercio, Avisos y Tableros (ICA) del régimen común anual y del preferencial que el próximo viernes 28 de febrero vence el plazo para declarar y pagar su obligación correspondiente al año gravable 2024.

Así mismo, la secretaria de Hacienda, Ana María Cadena, invitó a aquellas personas naturales y jurídicas que deban hacer el pago del impuesto ICA para que aporten a la educación superior. “Así como quienes pagan su impuesto predial y de vehículos pueden hacer un aporte del 10 % a la seguridad de Bogotá, quienes deban pagar el impuesto de Industria y Comercio – ICA – pueden también sumar a una importante causa para la ciudad y es la educación superior de miles de jóvenes a través de la Agencia Atenea de la Secretaría de Educación. Por eso los invitamos a que den su aporte para apoyar a la educación superior”.

Para conocer si debe cumplir con la obligación de presentar la declaración, debe tener en cuenta los siguientes aspectos:

Régimen Común Anual

Aplica para las personas naturales o jurídicas que en el año gravable 2023 declararon un impuesto a cargo igual o inferior a 391 UVT ($16.583.092), y los contribuyentes que iniciaron actividades en el 2024.

Régimen Preferencial

Deben pagar este tributo quienes realizaron actividades industriales, comerciales o de servicios en Bogotá y percibieron ingresos entre $90.976.645 y $164.272.500 en 2024.

Condiciones para pertenecer al régimen preferencial:

  • Que en el año anterior o en el año en curso hubieren obtenido ingresos brutos totales inferiores a 3.500 UVT ($148.442.000).
  • Que no tengan más de un establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio donde ejerzan su actividad gravada con el ICA en el Distrito Capital.
  • Que no hayan celebrado contratos de venta de bienes y/o prestación de servicios gravados con ICA por valor igual o superior a 3.500 UVT ($148.442.000).
  • Que el monto de sus consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras no supere 3.500 UVT ($148.442.000).
  • Que no esté registrado en el Régimen Simple de Tributación (SIMPLE) o el que haga sus veces.
  • Los contribuyentes del régimen preferencial que obtengan ingresos netos inferiores a 1933 UVT ($96.261.467) no tendrán que presentar declaración y su impuesto será igual a las sumas retenidas por tal concepto.

¿Cómo realizar el pago del ICA?

Los contribuyentes deben ingresar a la página web de la Secretaría de Hacienda, seleccionar el botón ‘Pagos Bogotá’, hacer clic en ‘Impuestos’ y luego en ‘Impuesto de Industria y Comercio’, donde podrán declarar y pagar por medios electrónicos o generar la factura para cancelar en entidades autorizadas.

Quienes no cumplan con el pago dentro del plazo establecido deberán asumir costos adicionales por pago extemporáneo e intereses por mora.