La Procuraduría General de la Nación resuelve sanción y suspensión por el termino de Diez (10) meses en el ejercicio del cargo de presidente del concejo municipal de San Calixto, Norte de Santander Dagoberto Rincón Pérez, conformidad con lo establecido en la parte motiva de esta providencia, los señores Jhosmairo Alsina Cañizares y Deimer Camilo Bayona Lobo, radicaron ante esta Procuraduría Provincial queja en relación con el proceso realizado por el Concejo Municipal de San Calixto – Norte de Santander, para efectuar el concurso de méritos para proveer el cargo de Personero municipal, queja en la que afirman que se evidenciaban posibles actos de corrupción; que el veintiocho (28) de agosto de 2019, donde se fijó en la cartelera la resolución No. 021, de la misma fecha en la que se expresaron los mecanismos, criterios, métodos y calidades para realizar la elección; que mediante Acta No. 004 de diez (10) de diciembre de 2019.
El Ministerio Público obtuvo conocimiento e información que el concejo municipal realizó un convenio de cooperación con la empresa Fenix consulting and partnerts AND PARTNERS NDS SAS, con domicilio en Bogotá, la cual tiene como actividad económica principal actividades jurídicas y secundaria contabilidad y no es especializada en suministro de recurso humano; afirman los quejosos que de acuerdo al acta de idoneidad, dicha empresa solo cuenta con experiencia de los concursos de méritos para la elección de los diferentes Personeros en los municipios del Carmen, Teorama y San Calixto, que no cumple los criterios para ser una entidad especializada en la materia ni cuenta con suficiencia humana, jurídica, técnica ni administrativa.
El procurador provincial de juzgamiento de Ocaña resuelve declarar probado el cargo único formulado al disciplinado, Dagoberto Rincón Pérez en su condición de presidente del concejo municipal de San Calixto, Norte de Santander, para la época de los hechos, con la sanción y suspensión por el termino de Diez (10) meses en el ejercicio del cargo conformidad con lo establecido en la parte motiva de esta providencia.
sí para el momento de la ejecutoria del presente fallo o durante la ejecución del mismo, el señor Dagoberto Rincón Pérez ha cesado en sus funciones en el cargo de Presidente del Concejo municipal de San Calixto, Norte de Santander, es decir, que no fuera posible ejecutar la sanción de suspensión por el término de diez (10) meses, se hará la respectiva conversión del término de suspensión o el que faltare, según el caso, en salarios de acuerdo al monto de lo devengado para el momento de la comisión de la falta, año 2019, según los términos del artículo 46 de la Ley 734 de 2002.