En el Congreso de la República fue radicado el informe de ponencia del proyecto de Ley de Jurisdicción Agraria, que contiene el articulado sobre el cual se discutirá a partir de la próxima semana en las comisiones primeras conjuntas de Cámara y Senado. Tras varias reuniones de ponentes y coordinadores, los congresistas destrabaron la discusión sobre el artículo 4, en el que se habla de la expropiación exprés que tanto preocupaba a la oposición.
Sobre este punto, que se consideraba eventualmente permitía la ocupación de bienes, se discutirá bajo unos términos específicos al señalar que “los conflictos de naturaleza agraria y rural se resolverán con apego al artículo 58 de la Constitución Política de Colombia. El Estado en sus decisiones buscará el respeto por el manejo, utilización y conservación de las aguas, los bosques y los suelos como fuente de toda la actividad agraria y como esencia de la existencia de la vida”.
Del mismo modo añade la explicación que “Las actividades de reforma agraria y desarrollo rural son de utilidad pública e interés social. La concentración productiva u ociosa de las tierras es contraria a la utilización pública y al interés social”. Según la explicación de los congresistas, la propuesta de reforma agraria se interpretaría como una función social y ecológica, lo cual acabaría con el fantasma de la expropiación exprés en Colombia.
Además, en este sentido el senador Carlos Fernando Motoa, del partido Cambio Radical, señaló “la precisión del alcance de la competencia de la Jurisdicción Agraria excluyendo los asuntos civiles, comerciales, de familia, minero-energéticos y ambientales. La reformulación de los principios de permanencia agraria, función social y ecológica de la propiedad y prohibición de fraccionamiento antieconómico de manera que se garanticen los derechos de propiedad y demás derechos adquiridos. La procedencia de control judicial automático de las decisiones administrativas de la ANT. La limitación de la potestad de subsanación oficiosa de la demanda por parte de juez en casos específicos de carencia de certificados de libertad y tradición y de existencia y representación legal”.
Luego, señaló “la eliminación de la posibilidad de conceder medidas cautelares antes del proceso. La eliminación del seguimiento posfallo, entre otros. Esto es un gran logro: valoramos el esfuerzo de un diálogo constructivo que tuvo como fin una ponencia conjunta entre los partidos de Gobierno y opositores, es un buen mensaje que envía el Congreso”.
Otras modificaciones al proyecto
Otro de los artículos que desenredaron las reuniones entre los senadores y representantes de Gobierno y oposición fue el 12, que establece las condiciones de tenencia y posesión de tierras con fines productivos agrícolas. Sobre este punto, se advierte desde el Congreso que todo conflicto va a ser resuelto por la vía judicial “las autoridades judiciales evitarán los actos de perturbación o desalojo que interrumpan las actividades productivas necesarias para su autosuficiencia y/o para el logro de la soberanía alimentaria, hasta tanto se expida la providencia”.
Esto implica que se va a proteger los actos de posesión que se realizaron sin la utilización de la violencia y que se adelantó de manera pública y no clandestina. Lo que significa que los despojos de tierras hechos por los grupos armados serán reportados a las autoridades competentes y se tendrán que resolver vía jurídica a través de reclamantes de tierras legítimamente acreditados como tales.
Como se sabe, se discutió profundamente las funciones que sobre cada proceso puede entrar a estudiar y resolver la Agencia Nacional de Tierras (ANT), lo que significa que algunos procesos deben ser fallados vía administrativa a través de esta entidad del orden gubernamental. Una de las facultades que le permite el texto a la ANT es que pueda emitir sentencias sobre procesos en los cuales se presente demanda con Derecho de Extinción del Dominio. Esta figura jurídica se basa en la ocupación legal de un bien al conocerse que su uso se ha hecho con fines delictivos, es decir que sus propietarios estén vinculados a actividades ilícitas o que el mismo, sea utilizado para tal fin. Además, otras de las actividades de la entidad serán, ejercer la clarificación en la propiedad de tierras, la recuperación de baldíos, y el derecho a la propiedad, entre otros.