Lupa a Unidad de Valor Básico | El Nuevo Siglo
Martes, 2 de Enero de 2024

Una de las mayores preocupaciones con que arranca el 2024 es la cascada de alzas en muchos productos, bienes y servicios, no solo por la inflación, sino por el reajuste al salario mínimo en un 12%.

El Gobierno sostiene que el costo de vida del año pasado estará alrededor del 9,5% y que el reajuste en el salario básico no tendrá un coletazo inflacionario. En la otra orilla se ubican los gremios, centros de estudios económicos y analistas que advierten que la combinación de ambos factores se convertirá en un motor de presión que terminará en el encarecimiento de productos, bienes y servicios. Y esa circunstancia, a su vez, se traducirá en un obstáculo para que el Banco de la República pueda seguir bajando las tasas de interés de referencia, abaratando el crédito e inyectando liquidez a una economía en descolgada.

En medio de todo ello hay un debate en torno a la eficacia de un nuevo indicador: la Unidad de Valor Básico (UVB). Creado por el Plan Nacional de Desarrollo, esta medición busca desatar el precio de muchos productos, bienes y servicios de la fluctuación de la inflación, el aumento del salario mínimo básico o de la Unidad de Valor Tributario.

Así las cosas, ahora el precio de cerca de 100 elementos estará atado a la UVB, que será reajustada anualmente con base en la variación del IPC sin alimentos ni regulados. De hecho, ya el Ministerio de Hacienda había indicado que su valor para 2024 será de $ 10.951, frente a los $ 10.000 que costó en 2023.

Esto significa que esa UVB será la utilizada para tasar los precios de cobros, sanciones, multas y tarifas; los requisitos financieros para la constitución, la habilitación, la operación o el funcionamiento de empresas públicas o privadas; o lo exigido en materia de capital, patrimonio o ingresos para acceder y ser beneficiario de programas del Estado.

De igual manera, también estarán atados a la UVB montos máximos establecidos para realizar operaciones financieras; montos mínimos establecidos para el pago de comisiones y contraprestaciones definidas por el legislador; cuotas asociadas al desarrollo de actividades agropecuarias y de salud; clasificaciones de hogares, personas naturales y personas jurídicas en función de su patrimonio y sus ingresos; incentivos para la prestación de servicio público de aseo; y honorarios de los miembros de juntas o consejos directivos.

Para algunos analistas, este indicador necesita de una instancia de control para certificar que sí se está cumpliendo. De hecho, se requiere una socialización amplia para que todos los sectores políticos, económicos, gremiales, sociales, institucionales y la propia opinión pública lo conozca, domine y lo vuelva exigible.