LA semana entrante, como lo mandan las normas constitucionales, deberá quedar aprobado por el Congreso el presupuesto de rentas y apropiaciones de la Nación para la vigencia del 2020.
Como sucede todos los años, la más importante ley que anualmente aprueba el Congreso pasó sin pena ni gloria. Sin grandes debates y sobre todo, sin que la opinión pública le prestara atención a las grandes opciones de política pública que el presupuesto entraña. El presupuesto estima los ingresos y autoriza los gastos que el Estado percibirá y ejecutará a lo largo del año. Es, por tanto, el acto mayor de las organizaciones políticas. Es el nervio de la vida pública decían los antiguos.
El monto total del presupuesto del año entrante ascenderá a $271 billones, y la inversión pública- para mejorar la horrible presentación de las cifras que aparecía en el anteproyecto presentado originalmente, donde la inversión vez de crecer decrecía -queda ahora en $ 47,5 billones-.
Para que las cuentas presupuestales cuadren el año entrante se ha recurrido a dos expedientes sencillos y elásticos: se aumenta la emisión de TES y se hace una reprogramación de vencimientos de deuda externa, creando así margen fiscal para acomodar más gasto.
Entre contratación de nueva deuda (TES) y aplazamiento de la existente, la maniobra presupuestal genera holgura Fiscal para el año entrante por $ 19,2 billones de pesos, lo que significa casi tres veces más de lo que van a ser los recaudos provenientes de la ley de financiamiento (ley 1943 de 2018).
Miradas así las cosas se puede concluir que -desde el punto de vista meramente fiscal- una eventual caída de la reforma tributaria en la Corte Constitucional, donde actualmente se estudia su exequibilidad, no significaría ni mucho menos una hecatombe.
Los menores recaudos podrían ser reemplazados por más endeudamiento y emisión de TES como ha venido haciéndose, pues, recuérdese, los recaudos anuales de la Ley de Financiamiento se estimaron apenas en 7 billones de pesos (la mitad de lo que originalmente se buscó); suma importante pero no imposible de compensar por otros caminos.
Se caerían, sí, una serie de gabelas, minoraciones y exenciones que la famosa Ley de Financiamiento otorgó al gran capital y a los contribuyentes con mayor capacidad de pago. Caída que en el fondo sería traumática solo para unos pocos: pero no para la equidad ni para el conjunto de los contribuyentes colombianos.
Un análisis más detallado sobre estos aspectos aparece en el libro que escribí recientemente con Mauricio Plazas Vega, titulado: “La Ley de Financiamiento 1943 de 2018. Una visión de Hacienda Pública y Derecho Tributario” (Editorial Temis, 2018).
La venta de participaciones del Estado en empresas como Ecopetrol y el gran programa de reducción de gasto público del que tanto se habla en el Marco Fiscal de Mediano Plazo, quedan aparentemente postergados hasta nueva orden.
El manejo ingenioso de la deuda pública (nuevas emisiones de TES y aplazamiento de algunos vencimientos) está sirviendo hasta el momento como comodín para manejar sin excesivos traumatismos la política fiscal. Así lo demuestra la ingeniería con que se construyó el presupuesto para la vigencia del 2020 que debe aprobarse esta semana por las cámaras.
La gran pregunta que queda flotando en el ambiente es ésta: ¿Hasta qué punto podrán seguirse manejando las cosas fiscales a punta de maromas en la cuerda floja del crédito público?