20 de julio y Constitución | El Nuevo Siglo
Lunes, 19 de Julio de 2021

Festejar el 20 de julio de 1810 en el año de conmemoración del bicentenario de la Constitución de la Villa del Rosario de Cúcuta de 1821, tiene como valor agregado celebrar la soberanía del pueblo y el ideario constitucional con el que se forjaron nuestras instituciones.

La separación de España -cuyo curso inevitable habían anunciado las revueltas de los comuneros y luego los sucesos en toda América provocados por la abdicación del rey en favor de Napoleón Bonaparte- se planteó́, en efecto, desde un primer momento como un problema constitucional. En este sentido bien puede afirmarse que el Acta del Cabildo Extraordinario de esa fecha contiene esencialmente una alegación sobre el derecho del pueblo a darse una Constitución que rija su propio destino. Así en ella se señaló:

“En la ciudad de Santafé, a veinte de julio de mil ochocientos diez, y hora de las seis de la tarde, se juntaron los S. S. del M. I. C. en calidad de extraordinario, en virtud de haberse juntado el pueblo en la plaza pública y proclamado por su Diputado el señor Regidor don José Acevedo y Gómez para que le propusiese los vocales en quienes el mismo pueblo iba a depositar el Supremo Gobierno del Reino (…)”.

“Enseguida se manifestó al mismo pueblo la lista de los sujetos que había proclamado anteriormente, para que unidos a los miembros legítimos de este cuerpo” (…), “se deposite en toda la Junta el Gobierno Supremo de este Reino interinamente, mientras la misma Junta forma la Constitución que afiance la felicidad pública, contando con las nobles Provincias, a las que en el instante se les pedirán sus Diputados, firmando este Cuerpo el reglamento para las elecciones en dichas Provincias, y tanto éste como la Constitución de Gobierno deberán formarse sobre las bases de libertad e independencia respectiva de ellas, ligadas únicamente por un sistema federativo, cuya representación deberá residir en esta capital, para que vele por la seguridad de la Nueva Granada, que protesta no abdicar los derechos imprescindibles de la soberanía del pueblo a otra persona que a la de su augusto y desgraciado Monarca don Fernando VII, siempre que venga a reinar entre nosotros, quedando por ahora sujeto este nuevo Gobierno a la Superior Junta de Regencia, ínterin exista en la Península, y sobre la Constitución que le dé el pueblo”(…)

“Entretanto, se recibió juramento a los señores Vocales presentes, que hicieron en esta forma,(…) «Juramos por el Dios que existe en el Cielo, cuya imagen está presente y cuyas sagradas y adorables máximas contiene este libro, cumplir religiosamente la Constitución y voluntad del pueblo expresada en esta acta, acerca de la forma del Gobierno provisional que ha instalado; derramar hasta la última gota de nuestra sangre por defender nuestra sagrada religión C. A. R. nuestro amado Monarca Don Fernando VII y la libertad de la Patria; conservar la libertad e independencia de este Reino en los términos acordados; trabajar con infatigable celo para formar la Constitución bajo los puntos acordados, y en una palabra, cuanto conduzca a la felicidad de la Patria»(…)

“En este estado me previno dicho señor Regidor Diputado, a mí, el Secretario, certificase el motivo que ha tenido para extender esta Acta hasta donde se halla. En su cumplimiento digo: que habiendo venido dicho señor Diputado a la oración llamando a Cabildo extraordinario, el pueblo lo aclamó luego que lo vio en las galerías del Cabildo, y después de haberle excitado dicho señor a la tranquilidad, el pueblo le gritó que se encargase de extender el Acta, por donde constase que reasumía sus derechos, confiando en su ilustración y patriotismo, lo hiciese del modo más conforme a la tranquilidad y felicidad pública”.  

Serán las constituciones provinciales que seguirán, en primer lugar la de Cundinamarca de 1811, y luego la Constitución nacional de 1821, las encargadas de comenzar a hacer realidad este propósito.

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