Off the record | El Nuevo Siglo
Lunes, 4 de Octubre de 2021
Redacción Política

Pulso por reincidentes

Uno de los temas más complicados para enfrentar el pico de inseguridad urbana es, precisamente, cómo combatir la reincidencia criminal. Es decir, esa gran cantidad de delincuentes que son capturados una y otra vez pero al poco tiempo están de nuevo en las calles violando la ley. Precisamente el presidente Iván Duque señaló recientemente que se presentaría al Congreso un proyecto de ley para atacar este fenómeno que es uno de los más advertidos por los alcaldes como causa principal del aumento de los delitos de alto impacto, especialmente hurtos. De hecho, la alcaldesa Claudia López se trabó semanas atrás en una dura polémica con la rama judicial luego de que señalara a los jueces de dejar libres a los delincuentes que captura la Policía y judicializa la Fiscalía.

Se olvida a la Corte

Sin embargo, no será nada fácil que el Congreso apruebe un proyecto en ese sentido. “… No es cuestión de voluntad política sino de antecedente jurisprudencial… Se le olvida al Gobierno, a los alcaldes, a los gobernadores y a muchos congresistas y concejales, sobre todo de Bogotá, que no se trata de tramitar un proyecto de ley que simplemente diga ‘delincuentes reincidentes capturados no pueden salir en libertad automáticamente’... Aquí hay que reformar códigos Penal y de Procedimiento Penal, que son normas sistémicas, es decir que si usted cambia un inciso, parágrafo o artículo, por intrascendente que parezca, eso tiene un impacto en otros niveles… Pero lo más grave, es que se olvida que a comienzos del año pasado la Corte Constitucional le pudo un ‘freno de mano’ a la posibilidad de afectar con medida de aseguramiento en establecimiento carcelario a una persona solo por el hecho, o como elemento objetivo agravante, de tener antecedentes penales”, señaló un conocido penalista en diálogo con un periodista de EL NUEVO SIGLO.

 

El fallo de 2020

El referido fallo está contenido en la sentencia C-128 de enero 12 del año pasado, en referencia a la ley 1826 de 2017, tramitada cuando Néstor Humberto Martínez era fiscal general, y que establecía un procedimiento penal especial abreviado, señalado en el numeral 4 del artículo 313 de la Ley 906 de 2004 (Código Penal): “Cuando la persona haya sido capturada por conducta constitutiva de delito o contravención, dentro del lapso de los tres años anteriores, contados a partir de la nueva captura o imputación, siempre que no se haya producido la preclusión o absolución en el caso precedente. En el supuesto contemplado por el inciso anterior, se entenderá que la libertad del capturado representa peligro futuro para la sociedad en los términos de los artículos 308 y 310 de este código”.

 

 

No importan antecedentes

La Corte Constitucional, con ponencia del magistrado José Fernando Reyes, señaló en esa sentencia que “… la causal contenida en el numeral 4.° cuestionado le otorga a la persona vinculada al proceso penal un tratamiento que desconoce la presunción de inocencia e introduce un modelo de medida de aseguramiento que se basa en el pasado del sujeto y su condición subjetiva de haber sido capturado, mas no en su conducta (desconocimiento del derecho penal de acto)… La detención preventiva debe valorarse en concreto y en relación con las características específicas del proceso, mas no con circunstancias ocurridas y valoradas a la luz de los fines específicos de otro proceso...”.