AMYLKAR D. ACOSTA M. | El Nuevo Siglo
Miércoles, 13 de Junio de 2012

Apaga y vámonos

 

Contrariamente a lo que da por supuesto la Corte Constitucional en su fallo de exequibilidad del Acto Legislativo que reformó el régimen de regalías, ninguno de los fondos que hacen parte del Sistema General de Regalías (SGR) que se creó en virtud del mismo dispone de recursos para las comunidades indígenas como participación directa. Esta la tenían en el régimen anterior y con esta reforma se la arrebataron.

Es claro como el agua que con el nuevo sólo quedaron como receptores de participación directa de tales recursos los departamentos, municipios y distritos productores de recursos naturales no renovables y portuarios. En cuanto a los fondos de Compensación y Desarrollo que hacen parte del SGR, las asignaciones de sus recursos se hacen en las subcuentas de las respectivas entidades territoriales y los territorios indígenas no lo son.

Resulta, además, traído de los cabellos el argumento de la Corte en el sentido de que a su juicio “el tema de las regalías por la explotación de recursos naturales no es exclusivo para las comunidades indígenas y afrodescendientes del país”, para concluir de allí que no había lugar a la consulta previa. Dado que absolutamente todas las leyes y desde luego los actos legislativos, son por su propia naturaleza generales, abstractas e impersonales y por ende no tienen un destinatario exclusivo, nunca precedería la consulta previa.

Por lo demás, esta tesis peregrina, como lo pone de manifiesto el magistrado Jorge Pretelt, “desconoce el precedente sentado por esta corporación en sentencias  como la C - 030 de 2008, la C - 366 de 2011 y la C - 196 de 2012, según la cual, no importa la redacción general de la medida legislativa, si tiene un impacto desproporcionado sobre las comunidades étnicas, debe ser consultado”. Y estos son fallos de la misma Corte.

A este propósito, los magistrados Pretelt y Pinilla coinciden en manifestar su extrañeza por el “cambio de argumentos que llevaron a la declaración de inexequibilidad de, entre otras, la Ley Forestal (Ley 1021 de 2006) y la reforma del Código de Minas (Ley 1382)”. Si este fallo de la Corte perdura, los pueblos indígenas y afrodescendientes no volverán a ser tenidos en cuenta y sus derechos serán aún más vulnerables y vulnerados y ellos tendrán que exclamar como en la comedia española ¡apaga y vámonos!

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