Los artículos 274 y 275 del Plan de Desarrollo recientemente aprobado, disponen que se establecerá un arancel del 37.9% a las importaciones de prendas de vestir cuando su valor FOB declarado sea inferior o igual a US$20 por kilo bruto, y un arancel del 10% ad valoren, más US$3 de los Estados Unidos por kilogramo bruto, para importaciones de US$20 en los mismos productos.
A pesar de todas las advertencias que se hicieron sobre la inconstitucionalidad y la inconveniencia de esta iniciativa, que se convirtió en ley de la República con la aprobación del Plan y sobre cuya suerte en la Corte Constitucional hay que hacer desde ahora un pronóstico reservado, bien vale la pena recapitular las razones de inconstitucionalidad y de inconveniencia que rodean esta iniciativa.
En primer lugar las de inconstitucionalidad. El artículo 189 numeral 25 de la Constitución establece claramente que corresponde al Presidente de la República, y de manera exclusiva, modificar los aranceles, tarifas y demás disposiciones del régimen de aduanas. Esto lo ha ratificado consistentemente la Corte Constitucional en varias de sus sentencias, entre las cuales podemos mencionar la CC – 579 del 2001.
Desde la Constitución del 68 (numeral 19 del Art. 150 de la Carta) se ha precisado que todo lo concerniente a los aranceles se regirá por la figura de las leyes marco que apruebe el Congreso, pero que la fijación caso por caso de dichos aranceles se hará por decretos presidenciales. En esta oportunidad la fijación de aranceles para los textiles y prendas de vestir se hizo por ley y no por decreto presidencial como correspondía.
Veamos ahora las razones de inconveniencia. Es sabido que junto con los licores y cigarrillos, los productos más propensos al contrabando son precisamente los textiles y las prendas de vestir. No hay que ser un gran experto para pronosticar que con esta abrupta elevación de los aranceles lo que vamos a hacer es a disparar los contrabandos.
Parece que el presidente Duque, durante su campaña, se comprometió a elevar las protecciones para los textiles nacionales. Pero no se comprometió a protegerlos utilizando caminos inconstitucionales como el de elevar los aranceles mediante una ley de la República, y no mediante decreto presidencial como correspondía.
Que el manejo de los aranceles en Colombia deba hacerse a través de decretos y no mediante leyes, no es un capricho y tiene una razón de ser muy sencilla. El manejo del comercio exterior, incluidos desde luego los aranceles, tiene que ser algo flexible, pues las circunstancias internacionales van modificándose de día a día.
Por eso la Constitución permite que dentro de los linderos de una ley marco de comercio exterior el gobierno se pueda mover mediante decretos fijando, según lo aconsejen las circunstancias, los correspondientes aranceles. Y sería una equivocación profunda, como la que ya se cometió en el Plan de Desarrollo, cristalizarlos en normas legales que luego, cuando se necesite modificarlas, el proceso resulta engorroso y extemporáneo.
Los aranceles para los textiles y prendas de vestir incluidos en el Plan de Desarrollo van a resultar (si es que antes no los tumba la Corte Constitucional) deshilachados: van a estimular los contrabandos, y constituyen una camisa de fuerza y un pésimo precedente para modificarlos con rapidez cuando las circunstancias lo requieran.