Manifiesta el artículo 1 de la Constitución que Colombia es un Estado Social de Derecho. Su preámbulo expresa, con meridiana claridad, que ella se promulgó, entre otras finalidades, para asegurar a los integrantes de nuestra población “la vida, la convivencia, el trabajo, la justicia, la igualdad, el conocimiento, la libertad y la paz, dentro de un marco jurídico, democrático y participativo que garantice un orden político, económico y social justo”.
Y, por si fuera poco, el artículo 2 establece, entre los fines esenciales del Estado, “…servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución”.
Esto no debe ser algo teórico y formal, sino real. El Estado no puede permanecer inactivo ante las carencias, necesidades insatisfechas de las personas y familias, hambre, desempleo, carestía de los productos y servicios esenciales, ni ante los abusos de empresas, intermediarios y distribuidores, gracias a su posición dominante en el mercado.
El artículo 13 superior ordena al Estado, para realizar la igualdad real y efectiva, adoptar medidas en favor de grupos discriminados o marginados, proteger especialmente a personas que se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta, y sancionar los abusos o maltratos que contra ellas se cometan.
Reafirmado ello en el artículo 333, a cuyo tenor, “la empresa, como base del desarrollo, tiene una función social que implica obligaciones”. El Estado debe impedir que se obstruya o se restrinja la libertad económica y evitar o controlar “cualquier abuso que personas o empresas hagan de su posición dominante en el mercado nacional”.
El 334 estipula que el Estado, como director general de la economía, “intervendrá, por mandato de la ley, en la explotación de los recursos naturales, en el uso del suelo, en la producción, distribución, utilización y consumo de los bienes, y en los servicios públicos y privados, para racionalizar la economía.
En materia de servicios públicos, la Constitución entiende que son inherentes a la finalidad social del Estado y que es su deber “asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional”.
Según el artículo 370 de la Constitución corresponde al presidente de la República trazar “las políticas generales de administración y control de eficiencia de los servicios públicos domiciliarios y ejercer por medio de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, el control, la inspección y vigilancia de las entidades que los presten”. Y dice el 189 que le compete, como suprema autoridad administrativa “ejercer la inspección y vigilancia de la prestación de los servicios públicos”.
Así que el presidente goza de plenas facultades constitucionales y legales en estas materias, y, en consecuencia, serán él y su equipo de gobierno quienes fijen unas políticas económicas que permitan realizar el Estado Social de Derecho, impedir alzas desmesuradas en servicios como la energía, o en productos como los alimentos, la salud o los combustibles.
Las atribuciones estatales son, como dice el artículo 334, para conseguir el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y su acceso efectivo a los bienes y servicios básicos.
Si, para ello, el Gobierno tiene que intervenir, puede y debe intervenir.