¿Y el San José?
El domingo 24 de julio de 2011, este diario se preguntaba en un informe especial cuánto valdría el tesoro del famoso Galeón San José; esto, como antesala a un supuesto Proyecto de Ley que el Gobierno Nacional pondría por esos días a consideración del Congreso para reglamentar la búsqueda, rescate y conservación del patrimonio cultural y arqueológico sumergido en aguas territoriales colombianas.
La política estatal en lo referente al Patrimonio Cultural de la Nación tiene como objetivos principales la protección, la conservación, la rehabilitación y la divulgación de dicho patrimonio, con el propósito de que este sirva de testimonio de la identidad cultural nacional, tanto ahora como en el futuro.
Lo que fuese catalogado como “tesoro”, debería ser repartido en partes iguales entre el Estado y el descubridor, sin importar cuánto fuere; se dice que iba cargado entre 7 a 11 millones de monedas de ocho escudos en oro y plata; expertos estiman en cincuenta mil millones de dólares del momento (no me alcanzan los ceros de mi calculadora para hacerles las cuentas). Desde 1979 comenzaron los pleitos sobre el contenido de esta nave, cuando la sociedad Glocca Morra Company, que en 1983 cedió sus derechos a Sea Search Armada SAA, solicitó autorización ante la Dirección Nacional Marítima Dimar para la búsqueda de ese galeón. Luego de dos años finalizó la búsqueda y se denunció el hallazgo, pero con la expedición en el entretanto del Decreto 2324 de 1984, que redujo la participación del 50% al 5% a los buscadores o descubridores del naufragio.
Luego, la Corte Constitucional dirimió el litigio de los porcentajes, lo que posibilitó continuar las actuaciones judiciales que se surtían en el Tribunal Superior de Barranquilla y que en 2007 pasaron a la Corte Suprema de Justicia. Con múltiples inconvenientes y trabas para el cumplimiento oficial del fallo, lo cual permitiría a los interesados recurrir en contra de varios exfuncionarios públicos, para que conforme al artículo 47 de la Ley 1453 de 2011, que modificó a su vez el artículo 454 de la Ley 599, se les aplique el Fraude a resolución judicial o administrativa de policía, disposición que se describe y castiga así:El que por cualquier medio se sustraiga al cumplimiento de obligación impuesta en resolución judicial o administrativa de policía, incurrirá en prisión de uno a cuatro años y multa de cinco a cincuenta salarios mínimos legales mensuales vigentes.
El artículo 8 Superior dice: Es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación ¿afectará el TLC la búsqueda de tesoros en aguas territoriales colombianas?