JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR | El Nuevo Siglo
Jueves, 19 de Diciembre de 2013

¿Choque de competencias?

 

Ante la destitución y la inhabilitación ordenada por el Procurador General de la Nación al Alcalde Mayor de Bogotá, éste ha  respondido, entre otros,   con un argumento jurídico en el sentido de que el único competente para destituirlo es el Presidente de la República, posición a la cual se han plegado  importantes juristas nacionales.

El argumento en favor de la competencia del Presidente de la República se fundamenta en el artículo 323 de la Constitución Nacional que en uno de sus  párrafos señala: “En los casos taxativamente señalados por la ley, el Presidente de la República suspenderá o destituirá al Alcalde Mayor”. El artículo 304 dice los mismo respecto a los gobernadores y el  314 repite la misma competencia del Presidente frente a los alcaldes y se la otorga también a los gobernadores.

De otro lado, la competencia del Procurador emana del texto del artículo 278 de la misma Constitución, que señala en forma general que tiene como función: “Desvincular del cargo, previa audiencia y mediante decisión motivada, al funcionario público que incurra en alguna de las siguientes faltas…”

Tenemos entonces que la flamante Constitución del 91, sin duda superpuso doble competencia para el mismo tema; por un lado, la  competencia general que como poder disciplinario le otorga al Ministerio Público  y por otro, tendría que ser la ley, la que entrara a señalar, cuáles serían las causales taxativas por las cuales el  Presidente de la República puede suspender o destituir al Alcalde Mayor, que de expedirse,  excluiría  al Procurador de su competencia general, en  lo tocante de dichas causales taxativas.

No es cierto, pues, que el Presidente no tenga la competencia y que solo le corresponda  hacer cumplir lo que diga el Procurador. Lo que sucede es que no se ha expedido la ley que  señale en forma taxativa  las causales y los procedimientos, para que el Presidente pueda ejercitar su competencia y mientras no se expida, la competencia general la tiene el Procurador. Además, la facultad de inhabilitar no la tiene el Presidente de la República, esa  sí le compete al Procurador que es quien ejerce el poder disciplinario.

Se ha presentado por tanto, con ocasión de la decisión de la Procuraduría, que todavía no conocemos exactamente en su redacción,  un choque de criterios  sobre  la autoridad competente para destituir al Alcalde Mayor de Bogotá, fundamentado en la ambivalencia constitucional, que en nuestra opinión se resuelve, por la ausencia de reglamentación legal.