En el interior de cada colombiano de a pie habitan un director técnico de fútbol, un economista, un sociólogo y un abogado. Todo colombiano tiene una idea sobre cuál sería la mejor alineación de la selección nacional, sobre cómo frenar la inflación y acabar con la pobreza, sobre por qué Colombia es un país de cafres, y sobre qué leyes sería necesario promulgar y qué castigos imponer para darle algo de orden al caos cotidiano.
De vez en cuando, ese abogado interior deviene experto en derecho internacional. En la mayoría de los casos, ese despliegue de improvisada erudición en un tema tan complejo resulta absolutamente inocuo. Pero no es así cuando quienes pontifican sobre derecho internacional sin tener la menor idea de ello son los líderes políticos o los formadores de opinión que hablan desde el púlpito de los medios de comunicación o las redes sociales. No basta con declamar unas cuantas siglas, pronunciar sonoros latinajos o invocar manidas fórmulas para saber de derecho internacional. Aunque hacerlo sí sea suficiente para provocar grandes confusiones.
Tal es el caso de la “doctrina Santos” sobre la naturaleza jurídica del Acuerdo Final con la guerrilla de las Farc, el cual ha querido elevar a la categoría de “tratado internacional”, en clara contradicción son el concepto mismo, y con la doctrina del Comité Internacional de la Cruz Roja, que a propósito de los acuerdos especiales sobre Derecho Internacional Humanitario señala que “no puede deducirse que el reconocimiento de la capacidad de concluir acuerdos especiales para poner en vigor obligaciones adicionales de los Convenios implique un reconocimiento de beligerancia o de algún modo signifique que la parte no estatal en el acuerdo posea plena personalidad jurídica internacional”. Algo que tampoco puede deducirse de un acuerdo suscrito entre el Estado y una organización armada ilegal para poner fin a la confrontación existente entre ellos.
Ese acuerdo, además, tampoco genera “responsabilidad internacional del Estado”, ni genera obligaciones ante el Consejo de Seguridad de la ONU (que entre otras cosas, no es sujeto de derecho internacional), por más que se haya solicitado de este la conformación de sendas misiones de “verificación”.
Un desconocimiento similar del derecho internacional se ha visto recientemente a propósito de la preocupante coyuntura que atraviesa Venezuela.
Una periodista, presa de gran excitación, sugirió por Twitter la intervención de la OTAN ante la detención de Antonio Ledezma y Leopoldo López -sin reparar ni en la geografía ni en el hecho de que una intervención tal, para ser procedente-, requeriría un mandato expreso del Consejo de Seguridad, usualmente reacio a otorgarlo y siempre proclive a aplicar un elevado umbral de gravedad, que por ahora no se ha cruzado en Venezuela, por muy arbitrarias que hayan sido las detenciones de los líderes opositores.
Algún precandidato, poniendo además en evidencia su verdadero talante, esgrimió el principio de la libre autodeterminación de los pueblos para cohonestar la espuria Constituyente de Maduro y de paso el desmonte del Estado de derecho y la democracia pluralista, y la cada vez más violenta represión política. ¡Como si la libre autodeterminación diese patente de corso a un Gobierno para cualquier cosa y exonerara a los gobernantes del imperio de la ley!
Un senador, también precandidato, propuso “denunciar” a Maduro ante la Corte Penal Internacional, como si se tratase de una Unidad de Reacción Inmediata. (A su favor hay que decir que en Colombia existe ya una arraigada tradición de apelar a ese tribunal como al Mono de la Pila).
Y mientras tanto, el país sigue sin saber cómo salir del callejón sin salida al que lo condujo la otra “doctrina Santos”, formulada con ocasión del fallo de la Corte Internacional de Justicia de 2012 en la controversia territorial y marítima con Nicaragua, y que de poco o nada ha servido hasta ahora para asegurar mejor los intereses del país, no sólo frente a Nicaragua sino frente a otros Estados del Caribe Occidental.
*Analista y director académico del Instituto H. Echavarría