Las declaraciones del nuevo alcalde de Medellín, en vísperas de su posesión, marcan lo que puede ser una inquietante tendencia de los nuevos mandatarios locales: el manejo con visos populistas del predial en los años venideros.
En efecto, el nuevo alcalde de Medellín informó mediante trino que congelaría los preparativos que había adelantado el alcalde saliente para “actualizar” el catastro de la capital antioqueña.
Uno de los más graves problemas que tiene la estructura catastral colombiana es su desactualización. Según un estudio reciente del IGAC del total de los predios registrados en el país el 52.8% estaban actualizados (es decir, el valor catastral se acercaba al comercial), el 44.3% estaban desactualizados y el 2.9% no tenía formación catastral alguna.
La responsabilidad, entonces de “actualizar” los catastros acercándolos a sus valores comerciales no es algo discrecional de los mandatarios locales: es una responsabilidad imperiosa que les incumbe si se desea que el predial siga siendo una fuente importante de recursos municipales.
Naturalmente hay que evitar abusos. Y para ello se expidió recientemente la ley 1995 de 2019 que busca precisamente modular el monto de los ajustes del predial, de tal manera que si el valor de los predios fue actualizado en el año anterior el monto liquidado del predial no puede exceder el 50% del que se hubiere liquidado en el año anterior; para las viviendas pertenecientes a los estratos 1 y 2 cuyo valor catastral sea hasta 135 salarios mínimos mensuales vigentes el incremento anual del predial no podrá sobrepasar el 100% del IPC; y para los predios cuyos valores se hayan actualizado el máximo del ajuste del predial no podrá sobrepasar el IPC más 8 puntos porcentuales.
Es decir, esta nueva ley lo que busca es evitar aumentos desconsiderados en el predial de un año a otro como se han dado en el pasado del 500 y más por ciento. Disponiendo que el máximo ajuste tratándose de viviendas de los estratos 1 y 2 no podrá ser superior al 100% del índice de precios registrado en el año anterior; y si se trata de viviendas de mayor valor cuyo valor catastral se haya actualizado el ajuste del predial podrá ser el del valor de la inflación más 8 puntos.
Es decir, es una norma que a la vez protege al propietario de vivienda (poniéndole límites máximos a los ajustes anuales), pero al mismo tiempo protege las finanzas de los municipios estimulando a estos para que si efectúan procesos de “actualización” catastral el ajuste podrá ser mayor: inflación más 8 puntos porcentuales.
Todo lo anterior, dice el artículo 1 de la citada ley 1995 de 2019, habrá de armonizarse con la nueva figura del “catastro multipropósito”, con los criterios y las normas para inscripción por primera vez, así como con los criterios de conservación y actualización de las nuevas metodologías del llamado catastro multipropósito.
Naturalmente si el esfuerzo de “actualización” del catastro se congela, todos los buenos propósitos de esta ley quedan también congelados. Así como queda también en el congelador el incremento de las rentas fiscales provenientes del predial que como es sabido es uno de los principales ingresos municipales.
Si bien el anuncio del nuevo burgomaestre de Medellín es entendible que se hubiera hecho al calor de la campaña política, no deja de ser preocupante que ese mensaje de congelamiento -que como hemos visto no lo quiere la ley- se expandirá a las nuevas administraciones locales que comienzan.
Seguramente el alcalde Quintero rectificará pronto su afirmación y continuará con los esfuerzos de actualizar las bases catastrales de Medellín. Tanto más cuando los ingresos de la capital antioqueña se van a ver mermados sensiblemente en los años venideros como consecuencia de los tropiezos de Hidroituango y de EPM, que ha sido hasta la fecha la vaca lechera del presupuesto de Medellín.