MONS. LIBARDO RAMÍREZ GÓMEZ* | El Nuevo Siglo
Domingo, 3 de Junio de 2012

A  propósito de la Carta del 91 (XLIII)

Con ocasión de cumplirse veinte (20) años de haberse dado la Constitución Política de Colombia 1991, mucho se ha escrito, con las más encontradas opiniones, desde sus apologías que consideran esa fecha como la del nacimiento efectivo de nuestra vida nacional, hasta las más negativas.

Comenzando por lo último, tenemos lo expresado por el sereno y ponderado escritor general (r) Álvaro Valencia Tovar, en El Tiempo (07-2011), con fuertes criticas, en especial a las determinaciones sobre atribuciones en materia de Justicia, en las determinaciones en materia de la Corte Constitucional y en lo establecido sobre “acción de tutela”. Advierte la “cascada de modificaciones” que ha sufrido ya esta Constitución en veinte años, más de 21, cuando la del 86 sólo sufrió 4 en más de cien años. Se pregunta, el General, si no hubiera bastado una reforma a fondo, de la del 86, “que introdujera los avances y modernización, en materia social y de derechos individuales entre otros aspectos”.

Otros comentaristas, en cambio, como Pedro Santana Rodríguez (La Nación 05-07-2011), presidente de la Corporación “Viva la Ciudadanía”, se dedican exaltar los logros que estiman positivos según ellos, en la nueva Constitución. Señala Pedro, entre otros “la diversidad cultural y étnica” en el país y haber establecido amplio catálogo de derechos económicos, sociales y culturales. Destaca, también, el establecimiento de la Acción de Tutela (Art. 86) como medio rápido para la defensa de los derechos fundamentales de los ciudadanos y la creación de la Corte Constitucional, ubicada en su puesto no de reformar la Constitución ni dar a su antojo nuevas figuras de orden legal, sino en cuanto “se le confía la guarda de la integridad y supremacía de la Carta Constitucional” (Art. 241).

No deja el analista, Pedro Santana, en su sinceridad, de señalar como “retrocesos”, atribuibles a la aplicación de esta Carta Magna, haber dejado campo para tantas reformas en estos 20 años (29), así como determinaciones contraproducentes en la distribución de regalías, el “debilitamiento del sistema de pesos y contrapeso que es principio fundamental del equilibrio de poderes”, no haber dejado blindado el camino hacia tantos casos de corrupción y a la injerencia de los grupos al margen de la ley en las corporaciones públicas.

Otro analista, el avezado periodista Óscar Alarcón Núñez (El Tiempo 07-06-11), considera que por lo positivo y negativo que en ella se contiene es porque “allí estuvo reflejado el país con su virtudes y defectos”, y “fue una fotografía que mostró lo que daba la tierra” debido a la heterogeneidad de quienes tuviéramos asiento en esa gran Asamblea. Es quien anota cómo los Constituyentes tuvieron qué firmar en blanco porque no se pudo entregar el texto en limpio sino tres días después (04 al 06-07-91). Destaca, también, una determinación que se tomó, que parecía fuera de su competencia, y fue la revocatoria del Congreso, “para no dejar la criatura en manos de Herodes” en expresión de Álvaro Gómez. Esto se aprobó en medio de controversias, señalado como gesto firme que se creyó oportuno. Sin calificar el pro o el contra, señala que con la del 91 quedó enterrada la Constitución del 86.

Aportando un concepto más sobre de la Constitución 91, está bien traer algo de lo expresado por el valioso constituyente Augusto Ramírez Ocampo, quien revelara, en entrevista publicada en El Nuevo Siglo (19-06-11), pocos días después de su muerte, el aporte de su partido (Conservador) con proyectos, que en parte se acogieron. En síntesis nos referiremos a ello próximamente. (Continuará).

monlibardoramirez@hotmail.com

*Presidente del Tribunal Ecco. Nal.