En Colombia estamos adquiriendo la mala costumbre de atiborrar de normas cualquier iniciativa legislativa. Pero no sólo las leyes. También las sentencias. Un fallo de la Corte Constitucional que se respete no tiene menos de 400 o 500 páginas. La sentencia que profirió sobre la JEP tenía 700 páginas. Nos estamos acostumbrando malamente a que mientras más atiborradas sean las leyes, o las sentencias, es porque están muy bien. Y puede resultar todo lo contrario.
Cuando se aprobó a las volandas en primer debate el Plan de Desarrollo (2019-2022) el panorama era el siguiente: extensión de la ponencia 1.000 páginas; extensión de las bases del plan de desarrollo otras 1.000; artículos propiamente dichos de la ley del plan 328; y proposiciones presentadas por los parlamentarios 2.600. Todo esto, anticipa una gran confusión en lo que va a ser la discusión del plan en plenarias y naturalmente la aplicación del mismo. Quiero ilustrar lo anterior con tres ejemplos.
Primero, se aprobó una inesperada sobretasa nacional a los usuarios de energía eléctrica ubicados en los estratos 4, 5 y 6, lo mismo que a los usuarios industriales y comerciales, para salvar a Electricaribe. Este fue, según ha trascendido, el caramelo que logró completar el quorum a última hora. Nos enteramos por televisión que uno de los ausentistas más conspicuos se desplazó desde Barranquilla quebrantando las instrucciones de su propio partido simplemente para votar esta sobretasa.
Pero ya de entrada la sobretasa en beneficio de Electricaribe y a cargo de todos los usuarios a lo largo y ancho del país plantea una duda constitucional gigantesca. Una tasa, y con mayor razón una sobretasa, solo se acepta en la jurisprudencia constitucional como una contraprestación que un usuario paga por la recepción de un servicio que alguna entidad pública le preste. Y en esto se diferencia la tasa del impuesto, en el cual no se requiere contraprestación alguna.
¿Qué contraprestación de Electricaribe va a recibir el usuario de estrato 4, 5 y 6 residenciado en Pasto, en Medellín, en Cali o en Bogotá? No es claro. Y por lo tanto no es nada claro tampoco la constitucionalidad de esta norma.
Cabría esta pregunta: ¿Qué opinaría el usuario del servicio público de transporte de Cartagena, Santa Marta o Barranquilla si se les impusiera una inesperada sobretasa para salvar el sistema S.I.T.P de Bogotá que, como es sabido, atraviesa por graves dificultades económicas? Probablemente el rechazo de la costa sería inmediato a esta sobretasa.
Deja también mucho que pensar, y muchas dudas que seguramente se planteará también la Corte Constitucional en su momento, el hecho de que acabando de salir de la ley de financiamiento se hubiera aprovechado habilidosamente la ley del plan para incluir una nueva mini reforma tributaria. Según Fedesarrollo en la ley del plan se encuentran 7 nuevas normas de corte tributario que van desde exenciones, deducciones y hasta becas por impuestos. ¿Qué va a pensar la Corte de todo esto?
Y una última reflexión: ha trascendido que uno de los pedimentos de los organizadores de la Minga indígena y campesina consiste, además de exigir la presencia del presidente de la Republica, que los $10 billones que están dispuestos en el Plan de Desarrollo se adicionen con otros $ 4.6 billones para inversiones de interés entre la dirigencia indígena. Ojalá el gobierno no ceda a esta descabellada pretensión como costo para levantar el paro en la carretera panamericana. Deber recordarse que $14.6 billones (10 que ya están en el plan de desarrollo y 4.6 de las nuevas pretensiones) es una suma que supera el presupuesto todo de Colpensiones para atender a 1.3 millones de pensionados.
Si queremos que la ley siga siendo un instrumento útil para dirigir las políticas públicas hay que comenzar por desatiborrarla.