La OEA y el Sistema de Derechos Humanos
El Sistema Interamericano de Derechos Humanos (SIDH), cuyo eje central es la Convención ídem, es bueno, útil y necesario. Ha demostrado muchas veces su bondad en las Américas. Colombia, a la que los órganos del SIDH -la Comisión (CIDH) y la Corte- tienen entre ojos, cumple sin chistar sus decisiones y, además, hace contribuciones extraordinarias al sistema.
Si esto es así ¿por qué las quejas de los Estados en la reciente Asamblea de la OEA en Cochabamba?
El problema está en la aplicación por los órganos del SIDH, que adoptaron el adefesio del “nuevo derecho” que les permite inventar normas apartándose, en contra de lo establecido por el derecho internacional, de las facultades que los Estados les dieron al crearlos.
Un informe del Consejo Permanente sobre comportamiento de la CIDH, adoptado por unanimidad en enero de 2012, contiene unas “recomendaciones” que deberían haber sido interpretaciones auténticas de la Convención. El informe respeta la autonomía e independencia de la CIDH pero le pide que se ciña a la Convención y respete el derecho de defensa de los Estados. La CIDH debe, entre otras cosas, respetar los criterios de gravedad y urgencia y daño inminente al adoptar medidas cautelares, que suele desparramar como arroz; verificar el agotamiento previo de recursos internos ya que la jurisdicción internacional es supletoria, norma que ha desaparecido de la Convención gracias a las interpretaciones de sus órganos; crear mecanismos confiables para individualizar a las víctimas (Mapiripán); y dar a los Estados plazos y prórrogas razonables para contestar requerimientos. Colombia insistió y el Consejo aceptó que el capítulo IV del informe sea global y no se concentre en 3 ó 4 Estados.
No se ha hecho análisis similar respecto de la Corte, pero debería hacerse. Entre otras cosas, por vía reglamentaria, la Corte eliminó los jueces nacionales y los jueces ad hoc; dijo que la contraparte del Estado son las víctimas, lo que obliga al Estado a enfrentar no solo a la CIDH, que es lo que ordena la Convención, sino a las víctimas; dijo que excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas, deben resolverse en una sola audiencia y una sola sentencia, lo cual evidentemente encierra un prejuzgamiento. Y por jurisprudencia transformó la cláusula facultativa de aceptación de competencia en obligatoria y ha resuelto que puede decidir contra el Estado cargos que no fueron formulados en la demanda.
No es cierto que el problema sea, como lo plantean ciertas ONG, limitar la Relatoría de la Libertad de Prensa, lo que no ha sido aceptado por el Consejo cuya idea en realidad es que los recursos se repartan equitativamente entre todas las relatorías.
Coda. El famoso Colectivo devolverá aproximadamente el 40% de lo que el Estado pagó por un solo caso de víctimas de Mapiripán. Pero lo grave es que su director confiesa que ninguna autoridad judicial les ha solicitado información para la investigación de las falsas víctimas. ¡Qué horror de Fiscalía! O ¿tiene esta intereses ocultos?