Se ha informado que, a la fecha, el déficit del llamado fondo de estabilización de precios de los combustibles (FEPC) es de $ 13.8 billones. Esta es una cifra espeluznante. Equivalente a lo que cuando se presentó hace pocos meses la llamada Ley de Financiamiento se dijo que era el déficit todo del presupuesto para la vigencia del 2019.
¿Cómo y cuándo se llegó a acumular este monumental déficit? ¿Qué se está pensando para enjugarlo?
Recientemente la Corte Constitucional declaró inexequible el componente de la fórmula de precios de los combustibles que está dirigida a departamentos y municipios, con el argumento irreprochable de que las bases y hechos gravables de cualquier impuesto tienen que ser fijados por el Congreso Nacional y no por reglamentación gubernamental. Y le dio dos años de plazo al Congreso para regular la materia.
El Ministerio de Minas y Energía -con buen criterio- ha anunciado que aprovechará para revisar los componentes todos de la fórmula con que se viene calculando el precio de la gasolina y del Acpm en Colombia.
Hay que responder a grandes preguntas: ¿Por qué cuando los precios internacionales de referencia bajan, el precio interno no lo hace? ¿Por qué se dejó acumular un déficit fiscal en este fondo de las magnitudes mencionadas? Resulta conveniente recapitular un poco de historia para entender lo que ha sido la melancólica vida de este fondo, que ha sido mal diseñado y peor administrado y que, en los últimos años, en vez de estabilizar el precio de los combustibles como era su propósito lo que ha hecho es convertirse en una gigantesca vena rota de las finanzas públicas.
La razón principal del porqué de este déficit radica en que cuando el precio del petróleo bajó estrepitosamente, hace 5 o 6 años, de esa baja no se hizo beneficiarios a los consumidores. Y cuando los precios volvieron a subir no hubo recursos para estabilizar los precios, porque el Fondo se ahogaba en un déficit asfixiante que ha seguido creciendo. Es el caso típico de un mecanismo de estabilización bien intencionado pero pésimamente administrado.
Cuando la corte constitucional en sentencia C-621 de 2013 declaró inconstitucional el fondo de estabilización de los precios de los combustibles, porque dicho fondo fue creado por reglamento y no por ley, dijo lo siguiente: “Una de las fuentes de financiación del Fondo de estabilización de precios de los combustibles será la diferencia entre el precio de paridad internacional y el precio de referencia, cuando éste último sea mayor que aquel. Un elemento indispensable del análisis de constitucionalidad es que el precio de referencia es fijado por el Ministerio de Minas y Energía, sin que existan parámetros de rango legal que determinen los criterios que debe seguir el Ministerio al realizar dicha tarea”.
La reforma tributaria de 2014 (ley 1739) creó un tributo parafiscal que habría de nutrir el Fondo de estabilización, y dijo al respecto: “el diferencial se causará cuando el precio de paridad internacional… sea inferior al precio de referencia”. Y agrega: “este precio se fijará por el Ministerio, de acuerdo con metodología que defina el reglamento”. Todo lo anterior, dicho en buen romance, significa que si el precio de referencia que fija el Ministerio de Minas y Energía está por encima del llamado precio de paridad (que no es otro que el internacional), tal diferencia irá a engrosar las arcas del Fondo de Estabilización y no a aliviar el bolsillo del consumidor. Que es exactamente lo que sucedió: el precio de paridad se vino al suelo y el de referencia se quedó por las nubes.
Veremos entonces cual es el nuevo diseño de la fórmula en que está trabajando el Ministerio de Minas y Energía. No es una tarea fácil la que tiene por delante frente a este problema heredado por el actual gobierno. En cierta manera tiene que lograr la cuadratura del círculo: por un lado, evitar que el déficit del Fondo de estabilización siga subiendo; y por otro lograr que el fondo sí estabilice, es decir, que cuando los precios internacionales bajen, efectivamente se reduzca (dentro de ciertas franjas) el precio en el surtidor de gasolina; pero que cuando suban los precios de referencia al menos una parte del precio al consumidor también se incremente y que no todo sea a punta de déficit fiscal como viene sucediendo.