El Consejo de Estado revocó la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Sucre del 4 de noviembre del 2021. Con este fallo de segunda instancia, el Consejo de Estado ordenó declararse la nulidad de la elección de Andrés Gómez como alcalde de Sincelejo para el periodo 2020-2023, mientras que la Procuraduría asegura que el Mandatario no incurrió en doble militancia y pide que se niegue la nulidad de su elección.
El abogado John Turizo indicó que fueron varias las pruebas que presentaron en su contra y por las cuales el Consejo de Estado les dio la razón: “Se puede establecer que hubo un acuerdo -tácito o expreso- entre los señores Andrés Gómez y Yahir Acuña para adelantar una campaña política conjunta, crear en el electorado una identidad entre los dos que implicó identidad de colores, tipografía, eventos e incluso de propaganda, la cual, si bien pudo ser sufragada por terceros, nunca fue rechazada por el demandado, hasta donde se acreditó en el expediente”.
El Consejo de Estado recordó que la prohibición de doble militancia fue introducida en el ordenamiento jurídico colombiano con el fin de imprimir seriedad y fortalecer las instituciones de las agrupaciones políticas.
El alto tribunal adujo que “encuentra la Sala acreditada la configuración de la prohibición de doble militancia en la modalidad de apoyo respecto del señor Andrés Gómez en su campaña a la Alcaldía de Sincelejo período 2020-2023, toda vez que pese a que la coalición ‘Todos por Sincelejo’, por la que fue inscrita su candidatura, tuvo candidato propio a la Gobernación de Sucre, él adelantó una campaña conjunta y apoyó la aspiración de Yahir Acuña, quien fue inscrito por el grupo significativo de ciudadanos ‘Cien por ciento Sucre’ para tal dignidad”.
Mientras tanto, la Procuraduría General de la Nación, a través de su Séptima Delegada ante el Consejo de Estado, emitió un concepto favorable dentro del proceso de pérdida de investidura que le adelantan al Alcalde de Sincelejo, por la presunta doble militancia.
La representante del Ministerio Público le solicitó al magistrado ponente de la Sección Quinta del Consejo de Estado, Carlos Enrique Moreno Rubio, que confirme la sentencia proferida el 4 de noviembre de 2021 por el Tribunal Administrativo de Sucre y en consecuencia niegue las pretensiones de nulidad de la elección del Mandatario.
Su concepto lo fundamenta en que “en razón a la valoración de los medios de prueba aportados al proceso, no es posible extraer de manera inequívoca que el señor Andrés Eduardo Gómez Martínez hubiese incurrido en la prohibición de la doble militancia en la modalidad de apoyo frente a la campaña del señor Yahir Fernando Acuña Cardales, según los medios multimedia aportados, no tienen la fuerza ni la connotación para configurar un solo acto positivo de doble militancia”, indica la Procuraduría.